REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 25 de Marzo de 2009
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2009-000116
Hoy, 25 de Marzo de 2009, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Nelson Enrique Valbuena Sosa, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.538, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Franlys Yaloha Izzo Suárez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 20.284.395, por una parte y por la otra el Dr. Alejandro Paiva Robetson, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.089, quien actúa en nombre y representación de la demandada Asociación Cooperativa Orfebres y Joyeros de Bolívar 51 R.L., a quienes luego de serle verificadas la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación de la ciudadana Franlys Yaloha Izzo Suárez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 20.284.395, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 05 de Febrero de 2009, siendo admitida en fecha 12 de Febrero de 2009, por la Dra. Daisy Lunar Carrión en su cualidad de Juez Tercera (3ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz; en fecha 10 de Marzo de 2009 es consignada por parte del ciudadano Dixón García, en su condición de alguacil de este circuito, la notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria en fecha 11 de Marzo de 2009, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Ajuste Salarial Presidencial 512.325,oo
Ajuste Presidencial sobre salario mínimo 614.790,oo
Utilidades 407.142,93
Horas Extras Laboradas 488.572,08
TOTAL 2.652,oo
en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada “Asociación Cooperativa Orfebres y Joyeros de Bolívar 51 R.L.”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bsf. 1.600,oo), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:
Ajuste Presidencial sobre salario mínimo 704,29
Utilidades 407,14
Horas Extras Laboradas 488,57
Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:
Ajuste Salarial Presidencial 512,32
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada se compromete a efectuar el pago aquí ofrecido en fecha Miércoles 01 de Abril de 2009 a las 09:00 a.m. mediante diligencia efectuada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), in continente, este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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