REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 17 de Marzo de 2009
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-000359

Hoy, 17 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Orlando Zuniaga Charles, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.367, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Juan Mendoza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.151.342, por una parte y por la otra la Dra. Iris Violeta Sosa, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.916, quien actúa en nombre y representación de la demandada Superautos Guayana S.R.L., a quienes luego de serle verificadas la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Juan Mendoza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.151.342, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 27 de Febrero de 2008, siendo admitida en fecha 29 de Febrero de 2008, por la Dra. Yudalys Martínez, en su cualidad de Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz; en fecha 31 de Marzo de 2008 es consignada por parte del ciudadano Jesús Gil, en su condición de alguacil de este circuito, la notificación de la demandada, estableciéndose mediante auto de fecha 02 de Junio de 2008, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 4.543,64
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD 1.705,39
UTILIDADES FRACCIONADAS 2000 229,78
UTILIDADES FRACCIONADAS 2001 275,73
UTILIDADES FRACCIONADAS 2002 275,73
UTILIDADES FRACCIONADAS 2003 275,73
UTILIDADES FRACCIONADAS 2004 275,73
UTILIDADES FRACCIONADAS 2005 275,73
UTILIDADES FRACCIONADAS 2006 45,96
VACACIONES 2000-2001 256,16
VACACIONES 2001-2002 273,24
VACACIONES 2002-2003 290,32
VACACIONES 2003-2004 307,40
VACACIONES 2004-2005 324,47
VACACIONES 2005-2006 341,55
VACACIONES 2006-2007 358,63
BONO VACACIONAL 2000-2001 119,54
BONO VACACIONAL 2001-2002 136,62
BONO VACACIONAL 2002-2003 153,70
BONO VACACIONAL 2003-2004 170,78
BONO VACACIONAL 2004-2005 187,85
BONO VACACIONAL 2005-2006 204,93
BONO VACACIONAL 2006-2007 222,01
TOTAL 11.526,33

en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada “Superautos Guayana S.R.L.”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Cinco Mil Ciento Dos coma Noventa y Dos Bolívares Fuertes (Bsf. 5.102,92), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 4.543,64
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD 559,28

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
UTILIDADES FRACCIONADAS 2000 229,78
UTILIDADES FRACCIONADAS 2001 275,73
UTILIDADES FRACCIONADAS 2002 275,73
UTILIDADES FRACCIONADAS 2003 275,73
UTILIDADES FRACCIONADAS 2004 275,73
UTILIDADES FRACCIONADAS 2005 275,73
UTILIDADES FRACCIONADAS 2006 45,96
VACACIONES 2000-2001 256,16
VACACIONES 2001-2002 273,24
VACACIONES 2002-2003 290,32
VACACIONES 2003-2004 307,40
VACACIONES 2004-2005 324,47
VACACIONES 2005-2006 341,55
VACACIONES 2006-2007 358,63
BONO VACACIONAL 2000-2001 119,54
BONO VACACIONAL 2001-2002 136,62
BONO VACACIONAL 2002-2003 153,70
BONO VACACIONAL 2003-2004 170,78
BONO VACACIONAL 2004-2005 187,85
BONO VACACIONAL 2005-2006 204,93
BONO VACACIONAL 2006-2007 222,01
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 682,50
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 682,50

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada declara recibir en este acto un instrumento cambiario signado con el N° 32402200, girado contra cuenta bancaria N° 01050047838047043609 del Banco Mercantil, a favor de demandante, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Juan Mendoza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.151.342 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Superautos Guayana S.R.L.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñida o forzada a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Superautos Guayana S.R.L.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes