REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 10 de Marzo de 2009
195º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Desistimiento del Procedimiento
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001189
PARTE ACTORA: Arturo Pita, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.090.407.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Emilia Salazar Vallés, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.925.-
PARTE DEMANDADA: Servi-Lavoro C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Gustavo Caro y Carlos Mc Callums, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 50.862 y 54.025 respectivamente.
SOLIDARIO: Saint Gobain Materiales Cerámicos de Venezuela C.A.
APODERADO JUDICIAL: Ramón Dario Sosa, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.722.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
Hoy, 10 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecen el Dr. Gustavo Caro, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 50.862, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Servi-Lavoro C.A. y el Dr. Ramón Dario Sosa, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.722 quien es apoderado judicial de la empresa solidaria Saint Gobain Materiales Cerámicos de Venezuela C.A, dejándose expresa constancia que la parte actora Arturo Pita, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.090.407, NO COMPARECIO ni por si, ni mediante apoderado judicial validamente constituido, por lo que, conforme con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las estipulaciones del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia que la parte compareciente no consignó escrito de promoción de pruebas ni anexos.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes
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