REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, diecinueve (19) de marzo de 2009
198° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR.

ASUNTO : FP11-L-2008-001492


PARTE ACTORA: MARÍA DE LOS ANGELES RAMIREZ PEREZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.154.273.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: LUIS ERNESTO ESPINOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.710.

PARTE ACCIONADA: BLUSITAS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ABEL DE ABREU XAVIER , abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.739.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 am), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008- 001492, a la cual comparecen los ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELES RAMIREZ PEREZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.154.273, representada judicialmente por el ciudadano LUIS ERNESTO ESPINOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.710, tal como se evidencia en instrumento poder inserto en el expediente, por la otra comparece la representación judicial de la demandada de autos, ciudadano JOSE ABEL DE ABREU XAVIER , abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.739, tal como se evidencia en instrumento poder que riela a las actas del expediente. La ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el usos de este derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta: ”con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a los demandantes la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 8.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral”. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora, que será entregado el día Jueves dos (02) de abril de 2009 (02/04/09) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial Laboral. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo, y en consecuencia declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de los medios probatorios ofertados al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la entrega de las cantidades de dinero.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, diecinueve (19) días del mes de marzo de 2009 (18/03/09), Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.


LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MIRNA CALZADILLA