REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de Marzo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001036
PARTE ACTORA: DEBORATH RAQUEL COKA NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.852.740.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MORENO Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.360.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA SUMINISTROS Y SERVICIOS y solidariamente al ciudadano JOSE LUIS TIRADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.246.205.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituido.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO


En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente los ciudadanos (a) ROSA E. BERTHO y GUSTAVO CARO PORRAS, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 17.168 y 50.862, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la Sociedad Mercantil INGENIERIA SUMINISTROS Y SERVICIOS, representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual consigna en este mismo acto, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que la ciudadana DEBORATH RAQUEL COKA NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.852.740, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los veinticinco (25) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.


LOS APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.