REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, once (11) de Marzo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001472
PARTE ACTORA: FREDDY ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.942.835.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA y KARLA LUGO LIRA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.797 y 113.333, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UBENCIO RAMON GIL y ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA TEPUY R.L. respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANO UBENCIO RAMON GIL: No Constituyó.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA TEPUY R.L.: RONALD RAFAEL ROMERO ROJAS y JESUS R. DELGADO LORETO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 93.373 y 82.546, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCDIMIENTO

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) UBENCIO RAMON GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.948.534, en su condición de Parte Demandada principal, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS CARRASCO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.061. Igualmente se hizo presente el ciudadano JESUS R. DELGADO LORETO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los Nros: 82.546, en su condición de Apoderado Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA TEPUY R.L. Parte Demandada en forma solidaria, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos. Dejándose constancia que el ciudadano FREDDY ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.942.835, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de cualesquiera de sus representantes judiciales YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA y KARLA LUGO LIRA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.797 y 113.333, respectivamente. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los once (11) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

EL DEMANDADO CIUDADANO UBENCIO RAMON GIL Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA TEPUY R.L.,



LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.