REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, once (11) de Marzo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001032
PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL LEON MARIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.136.291.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOFRE M. SAVINO CARREÑO, MONICA SARKIS, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 66.210 y 128.597, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GENERAL DE SERVICIOS SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO, C.A. y HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA S.A., respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA GENERAL DE SERVICIOS SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO, C.A.: JENITZE BRAVO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.927.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA S.A.: MARIO GARCIA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.023.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) ALEXIS RAFAEL LEON MARIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.136.291, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el Presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana VICTORIA BRICEÑO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.696, en su condición de Apoderados Judicial, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio nueve (09) y diez (10) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana JENITZE BRAVO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.927, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada GENERAL DE SERVICIOS SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO, C.A. (GESERVMANT) tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos. Igualmente se hizo presente el ciudadano PEDRO MANZANO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.350, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA S.A. (HEVENSA), representación judicial ésta que acreditó mediante instrumento poder que se encuentra consignado en autos. Dándose inicio a la Audiencia, Debatidos los puntos controvertidos, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada GENERAL DE SERVICIOS SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO, C.A. (GESERVMANT), ciudadana JENITZE BRAVO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.927, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TRECE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 13.602,75), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, SALARIOS CAIDOS, DESCANSO LEGAL LABORADO, DESCANSO COMPENSATORIO, PRIMA DOMINICAL, TIEMPO DE VIAJE, SUBSIDIO DE VIVIENDA, HORAS EXTRAORDINARIAS, BONO NOCTURNO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS DURANTE TOLA LA PRESTACION DE SERVICIO, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día 15 de Abril del 2009. En este estado La parte actora, ciudadano ALEXIS RAFAEL LEON MARIÑO quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismo Desisto del Procedimiento en cuanto a la Empresa HORNOS ELECTRICIOS DE VENEZUELA (HEVENSA), por no haber solidaridad alguna con respecto a ella. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. E igualmente homologa el desistimiento del procedimiento en cuanto a la Sociedad Mercantil HORNOS ELECTRICIOS DE VENEZUELA (HEVENSA), en los términos aquí expuestos. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA GENERAL DE SERVICIOS SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO, C.A. (GESERVMANT),
POR LA EMPRESA DEMANDADA HORNOS ELECTRICIOS DE VENEZUELA (HEVENSA),
LA SECRETARIA,
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