REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, 11 de Marzo de 2009
197º y 148º
ASUNTO: FP11-L-2005-000244
Revisadas las actas contentivas de la presente causa contentivo de la demanda que por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano JOSE RAMON GARCIA; en contra de la empresa INVERSIONES A.D.M.T, C.A., y solidariamente al ciudadano ALBERTO DI CIOCCIO MUÑOZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.940.061, representados judicialmente por la ciudadana VANESSA C. RIVERA REQUENA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.963, el Tribunal observa:
Por Auto de fecha 01 de Abril del 2005, este Tribunal Admitió la Demanda, ordenándose la Notificación de la Parte Demandada, Sociedad Mercantil de la empresa INVERSIONES A.D.M.T, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano ALBERTO DI CIOCCIO MUÑOZ, en su carácter de Presidente y solidariamente al ciudadano ALBERTO DI CIOCCIO MUÑOZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.940.061, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. .
Ahora bien, observa el Tribunal que por Sentencia de fecha 02 de Octubre del 2006, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Decretó la reposición de la presente Causa, hasta el estado de que se procediera a la Notificación de la Empresa INVERSIONES ADMT, C.A., en la persona de cualqesquiera de los representantes legales que aparecen identificados en el Documento Constitutivo Estatutario de la referida Empresa.
Que recibidas las actuaciones contentivas de la Causa procedente del juzgado Primero de Juicio del Trabajo e esta Circunscripción Judicial se ordenó la Notificación de la Empresa, en la persona de los ciudadanos PABLO JOSE HEREDIA y/o CRUZ JOVANNY YEPEZ, para que tuviera lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar.
Que tal y como consta al folio ciento cincuenta (150) del Expediente, la consignación efectuada por parte del ciudadano Alguacil de este Tribunal sobre la Notificación practicada a la Empresa Demandada, resultó ser NEGATIVA.
Que en fecha 03 de Mayo del 2007, compareció la representante judicial de la parte accionante, señalando nueva dirección para ser Notificada la Demandada.
Por Auto de fecha 09 de Mayo del 2007, este Tribunal ordenó librar nuevo Cartel de Notificación a la Parte Demandada.
Que por Auto de fecha 20 de Noviembre del 2007, quien suscribe se abocó al conocimientote la presente Causa, ordenando la Notificación de todas las partes, a los fines de reanudar la Causa y proceder a la instalación de la Audiencia Preliminar.
Sin embargo, constata el Tribunal que desde la última referida fecha, esto es, 20 de Noviembre del 2007, hasta la presente, no ha habido actividad alguna de las partes, y observando que el lapso transcurrido supera en creces el lapso establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es, de un año, y al producirse tal paralización por más de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, se entiende como la intención del interesado, de abandonar el presente proceso.
Advierte de igual manera este Tribunal, que procedió en dicho cómputo a extraer el lapso de receso judicial del período 2008, concluyendo que efectivamente transcurrió un año, sin que las partes realizaran actividad alguna.
Y como quiera que es de interés público evitar la pendencia indefinida de los procesos, que lo que traen como consecuencia cargos innecesario a los jueces, quien aquí decide, considera que lo procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
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