REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 02 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001313
ASUNTO : FP11-L-2008-001313
Por cuanto en fecha Veintiséis (26) de Febrero del 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL VENTURA MUÑOZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.907.752 asistido en este acto por EL ciudadano NELSON DIAZ MOTA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.086 en su cualidad de apoderado judicial de los demandantes en la presente causa, consignando una diligencia por ante este tribunal, mediante la cual manifiesta: Desisto del presente Procedimiento; con lo cual se pone fin a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
a) Observa el que hoy juzga, que la parte actora, actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia; b) igualmente observa este Juzgado que el apoderado judicial actuante tienen dentro de sus facultades enunciadas en el Poder, la de desistir.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante el ciudadano RAFAEL VENTURA MUÑOZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.907.752 en contra de la empresa INVERSIONES SABENPE C.A, y solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR (ALMACARONI) y en consecuencia se procederá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
EL JUEZ (1) PRIMERO DE S.M.E
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN
La secretaria
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