REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Diez (10) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001408
PARTES ACTORA: GILBERTO ASTROS GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 5.962.741
APODERADOS DE LAS PARTES ACTORAS: FRANCELIA PASTRAN, Abogada adscrita a la procuraduría de trabajadores, de este domicilio, e inscrita en el I.P.S.A bajo los N° 113.213
PARTE DEMANDADA: TRANFORMADORA DE MATERIALES C.A. (INTRAMCO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
NARRATIVA O CONTENIDO DE LAS ACTAS
Por cuanto en acta del 02 de Marzo de 2009, éste Tribunal dispuso que se pronunciaría con posterioridad sobre lo peticionado como materia de fondo por la parte actora en su demanda, y por cuanto consta en la precitada acta, que el demandado TRANFORMADORA DE MATERIALES C.A. (INTRAMCO) no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el dispositivo del Fallo lo cual se hace en los siguientes términos
Dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) lo siguiente:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante…”
Así las cosas, observa el Tribunal, que la parte actora alegó en su libelo de demanda los hechos que a continuación se describen:
Que en fecha 19 de Septiembre de 2005, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil TRANFORMADORA DE MATERIALES C.A. (INTRAMCO) y en fecha 31 de Enero de 2008 renuncio al cargo que venia desempeñando de la relación de trabajo; que el último salario básico mensual devengado fue de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1900,00) ; que desde la fecha de la renuncia no ha recibido el pago de la 1)prestación de antigüedad, 2) intereses de prestaciones sociales, 3) vacaciones fraccionadas, 4)bono vacacional fraccionado, 5), utilidades fraccionadas.
En total demanda la parte actora, la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS Bs. 9.583,82
De una revisión de las actas del proceso el Tribunal observa: que se admitió la demanda en fecha 25 de Noviembre de 2008, y se ordenó el emplazamiento de la demandada; que en fecha o6 de Febrero de 2009, el ciudadano JOSE ANGEL CARPIO SALAZAR, alguacil del Circuito Judicial Laboral, dejó constancia en el expediente: que se trasladó a la dirección procesal del demandado, que fijó cartel de notificación en la entrada de la Empresa (sic), e hizo entrega del cartel al ciudadano JOSE OSORIO titular de la cédula de identidad nº 12.892.153, en su condición de ASISTENTE ADMINISTRATIVO de la empresa, quien lo firmó dándolo por recibido, lo que se evidencia en el folio 33 del expediente, asimismo, observa el Tribunal, que dicha actuación fue certificada el 10 de Febrero de 2009, por la secretaria de sala RAQUEL GOITIA, en cumplimiento del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
MOTIVA
Así las cosas, verificada la admisión de los hechos como consecuencia de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, el Tribunal, según el espíritu de lo dispuesto por el artículo 131 de la LOPT, trascrito supra, verificará si lo peticionado por la parte actora es, o no, conforme a derecho, de ser lo primero, aplicará entonces la consecuencia jurídica, esto es, ubicará los supuestos de hecho alegados en la norma correspondiente, a los efectos de establecer, según la tarifa que la misma ley prevé, cuanto corresponde en prestaciones sociales, vacaciones utilidades etc., de ser lo segundo, el Tribunal deberá fundamentar las razones que se oponen a lo planteado por el demandante en el escrito libelar, y que, en definitiva, impiden declarar con lugar lo solicitado.
Fijado lo anterior, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo expuesto y peticionado por la parte actora, y al efecto deja sentado, que de una revisión minuciosa del expediente encuentra que la demanda no es contraria a derecho, por lo que, en consonancia con los hechos alegados y la admisión de los mismos, establece que serán relevados de su probanza los siguientes particulares:
* Fecha de inicio de la relación de trabajo (RT): 19 de Septiembre de 2005.
* Fecha de término de la RT: 31 de Enero de 2008.
* Tiempo efectivo de servicio: Dos (2) Años Cuatro (4) meses, Doce (12) días.
* Último salario básico mensual: Bs. 1900, oo, (tal como se extrae del escrito de libelo de la demanda).
* Forma de término de la RT: Renuncia.
Antes de proseguir conviene advertir, que la formula usada para el cálculo de la cuota parte de utilidades, a los efectos de establecer el salario integral, es la multiplicación de los 15 días, que como pago por éste concepto ordena la ley en el artículo 174 LOT, y que invoca el demandante, por el salario diario que devengaba para la fecha en que se causó el derecho, dividido su producto entre los 12 meses del año, y éste resultado, dividido a su vez, entre 30 días. En tanto que para el cálculo de la cuota parte del bono vacacional, a los mismos efectos, es la multiplicación de los días, según el tiempo de servicio del demandante en la empresa, tal como ordena la ley en el artículo 223 LOT, y que invoca el demandante, por el salario diario que devengaba para la fecha que se causó el derecho, dividido su producto entre los 12 meses del año, y éste resultado, dividido a su vez, entre 30 días.
En cuanto a los elementos probatorios constantes en autos, se observa que, a los folios 41, al 42, la parte actora consigna, unos instrumentales marcado como letra “A” en los cuales se evidencian el salario obtenido durante la relación laboral y los diferentes estados de cuenta emitidos por la entidad bancaria “Mercantil” donde se realizaban los depósitos del salario con ocasión a la relación laboral que mantuvo con la empresa TRANFORMADORA DE MATERIALES C.A. (INTRAMCO) los cuales al no haber sido objetados, impugnados o en forma alguno rechazados por la parte demandada, este sentenciador debe otorgarle pleno valor probatorio, en virtud de las disposiciones del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y ASI SE DECIDE.-
Como efecto de lo establecido tenemos que corresponde al trabajador el pago por concepto de antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:
“Artículo 108: Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones: a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera; b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa…Omissis…Parágrafo Primero: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral…Omissis..”
1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Salario NoDías Alícuota No Alícuota Salario No Total Prest. SubTotal Prest.
Normal Utilidades Utilidades Bono Vacacional Integral Días 108 L.O..T. Acumuladas
Meses Vacacional. 4,83 Bs/Día 108 L.O..T. 108 L.O.T
Sep-05 Bs 1.400,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00
Oct-05 Bs 1.400,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00
Nov-05 Bs 1.400,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00
Dic-05 Bs 1.400,00 Bs 0,00 7 Bs 0,89 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00
Ene-06 Bs 1.400,00 15 Bs 1,92 7 Bs 0,89 Bs 49,48 5 Bs 247,40 Bs 247,40
Feb-06 Bs 1.550,00 15 Bs 2,12 7 Bs 0,99 Bs 54,78 5 Bs 273,90 Bs 521,30
Mar-06 Bs 1.550,00 15 Bs 2,12 7 Bs 0,99 Bs 54,78 5 Bs 273,90 Bs 795,21
Abr-06 Bs 1.550,00 15 Bs 2,12 7 Bs 0,99 Bs 54,78 5 Bs 273,90 Bs 1.069,11
May-06 Bs 1.550,00 15 Bs 2,12 7 Bs 0,99 Bs 54,78 5 Bs 273,90 Bs 1.343,01
Jun-06 Bs 1.550,00 15 Bs 2,12 7 Bs 0,99 Bs 54,78 5 Bs 273,90 Bs 1.616,92
Jul-06 Bs 1.550,00 15 Bs 2,12 7 Bs 0,99 Bs 54,78 5 Bs 273,90 Bs 1.890,82
Ago-06 Bs 1.550,00 15 Bs 2,12 7 Bs 0,99 Bs 54,78 5 Bs 273,90 Bs 2.164,73
Sep-06 Bs 1.550,00 15 Bs 2,12 8 Bs 1,13 Bs 54,92 5 Bs 274,61 Bs 2.439,34
Oct-06 Bs 1.900,00 15 Bs 2,60 8 Bs 1,39 Bs 67,32 5 Bs 336,62 Bs 2.775,96
Nov-06 Bs 1.900,00 15 Bs 2,60 8 Bs 1,39 Bs 67,32 5 Bs 336,62 Bs 3.112,58
Dic-06 Bs 1.900,00 15 Bs 2,60 8 Bs 1,39 Bs 67,32 5 Bs 336,62 Bs 3.449,20
Ene-07 Bs 1.900,00 15 Bs 2,60 8 Bs 1,39 Bs 67,32 5 Bs 336,62 Bs 3.785,82
Feb-07 Bs 1.900,00 15 Bs 2,60 8 Bs 1,39 Bs 67,32 5 Bs 336,62 Bs 4.122,44
Mar-07 Bs 1.900,00 15 Bs 2,60 8 Bs 1,39 Bs 67,32 5 Bs 336,62 Bs 4.459,06
Abr-07 Bs 1.900,00 15 Bs 2,60 8 Bs 1,39 Bs 67,32 5 Bs 336,62 Bs 4.795,68
May-07 Bs 1.900,00 15 Bs 2,60 8 Bs 1,39 Bs 67,32 5 Bs 336,62 Bs 5.132,31
Jun-07 Bs 1.900,00 15 Bs 2,60 8 Bs 1,39 Bs 67,32 5 Bs 336,62 Bs 5.468,93
Jul-07 Bs 1.900,00 15 Bs 2,60 8 Bs 1,39 Bs 67,32 5 Bs 336,62 Bs 5.805,55
Ago-07 Bs 1.900,00 15 Bs 2,60 8 Bs 1,39 Bs 67,32 5 Bs 336,62 Bs 6.142,17
Sep-07 Bs 1.900,00 15 Bs 2,60 9 Bs 1,56 Bs 67,50 5 Bs 337,49 Bs 6.479,66
Oct-07 Bs 1.900,00 15 Bs 2,60 9 Bs 1,56 Bs 67,50 5 Bs 337,49 Bs 6.817,15
Nov-07 Bs 1.900,00 15 Bs 2,60 9 Bs 1,56 Bs 67,50 5 Bs 337,49 Bs 7.154,63
Dic-07 Bs 1.900,00 15 Bs 2,60 9 Bs 1,56 Bs 67,50 5 Bs 337,49 Bs 7.492,12
Ene-08 Bs 1.900,00 15 Bs 2,60 9 Bs 1,56 Bs 67,50 5 Bs 337,49 Bs 7.829,61
Total: Bs 7.829,61
En cuanto a la reclamación de 125 días de salario, por concepto de “ANTIGÜEDAD” de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS(Bs. 7.829,61), este concepto tal como pudo establecerse en el cuadro anterior, solo corresponde por antigüedad acumulada al reclamante la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS(Bs. 7.829,61). Y ASÍ SE ESTABLECE.
2. INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES
SOCIALES
No Total Prest. SubTotal Prest.
Días 108 L.O..T. Acumuladas Intereses
Meses 108 L.O..T. 108 L.O.T % Bs./Mes
Sep-05 0 Bs 0,00 Bs 0,00 14,68% Bs 0,00
Oct-05 0 Bs 0,00 Bs 0,00 15,26% Bs 0,00
Nov-05 0 Bs 0,00 Bs 0,00 15,07% Bs 0,00
Dic-05 0 Bs 0,00 Bs 0,00 14,40% Bs 0,00
Ene-06 5 Bs 247,40 Bs 247,40 14,93% Bs 3,08
Feb-06 5 Bs 273,90 Bs 521,30 15,04% Bs 6,53
Mar-06 5 Bs 273,90 Bs 795,21 14,55% Bs 9,64
Abr-06 5 Bs 273,90 Bs 1.069,11 14,16% Bs 12,62
May-06 5 Bs 273,90 Bs 1.343,01 14,17% Bs 15,86
Jun-06 5 Bs 273,90 Bs 1.616,92 13,83% Bs 18,63
Jul-06 5 Bs 273,90 Bs 1.890,82 14,40% Bs 22,69
Ago-06 5 Bs 273,90 Bs 2.164,73 14,79% Bs 26,68
Sep-06 5 Bs 274,61 Bs 2.439,34 14,42% Bs 29,31
Oct-06 5 Bs 336,62 Bs 2.775,96 14,87% Bs 34,40
Nov-06 5 Bs 336,62 Bs 3.112,58 15,20% Bs 39,43
Dic-06 5 Bs 336,62 Bs 3.449,20 15,23% Bs 43,78
Ene-07 5 Bs 336,62 Bs 3.785,82 15,78% Bs 49,78
Feb-07 5 Bs 336,62 Bs 4.122,44 15,50% Bs 53,25
Mar-07 5 Bs 336,62 Bs 4.459,06 14,94% Bs 55,52
Abr-07 5 Bs 336,62 Bs 4.795,68 15,99% Bs 63,90
May-07 5 Bs 336,62 Bs 5.132,31 15,94% Bs 68,17
Jun-07 5 Bs 336,62 Bs 5.468,93 14,91% Bs 67,95
Jul-07 5 Bs 336,62 Bs 5.805,55 16,17% Bs 78,23
Ago-07 5 Bs 336,62 Bs 6.142,17 16,59% Bs 84,92
Sep-07 5 Bs 337,49 Bs 6.479,66 16,53% Bs 89,26
Oct-07 5 Bs 337,49 Bs 6.817,15 16,96% Bs 96,35
Nov-07 5 Bs 337,49 Bs 7.154,63 19,91% Bs 118,71
Dic-07 5 Bs 337,49 Bs 7.492,12 21,73% Bs 135,67
Ene-08 5 Bs 337,49 Bs 7.829,61 24,14% Bs 157,51
No Días 125 Total Prest Acumuladas: Bs 7.829,61 Bs 1.381,86
De conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la L.O.T señala “lo depositado o acreditado mensualmente se pagara al termino de la relación de trabajo y devengara intereses” en consecuencia y de lo anteriormente señalado le corresponde a la parte actora La cantidad de MIL TRECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.381,86) por este concepto, todo esto nos resulta al emplear la tasa de interés de dicho mes, al monto total acumulado por concepto de prestación de antigüedad; luego se divide el resultado entre 360 días y se multiplica por la cantidad de días que tenga el mes. Y ASI SE DECIDE
3. VACACIONES FRACCIONADAS
“Artículo 225.- Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.” (Subrayado y negrillas nuestro)
Debe comprenderse que, la única causa que no da lugar al pago de la denominada “Vacación Fraccionada”, es el despido justificado, motivado a lo cual debe este juzgado declarar procedente el reclamo de tal concepto, dado que, la culminación de la relación laboral, ocurrió en virtud de “RENUNCIA” y considerando que, al haber laborado el trabajador durante un periodo de Dos (02) Años Cuatro 04) Meses, Doce (12)días el artículo 219 dispone la forma de pago para el primer año y siguiente pero en este caso corresponde 17 días, que divididos entre 12 meses del año da un total de 1,41 por mes, como valor promedio a los fines de calcular lo correspondiente por dicho derecho. Este monto, así obtenido, se multiplica por el salario normal, el cual fue establecido por la reclamante en (Bs.63.33,) para obtener un total de TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.358,87) monto este que adeuda la demandada TRANFORMADORA DE MATERIALES C.A. (INTRAMCO) al accionante el ciudadano GILBERTO ASTROS GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 5.962.741 Y ASI SE DECIDE.-
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Vacaciones Fraccionadas. Art. 225 Ley Orgánica del Trabajo 19/05/2007 31/01/2008 5,67 Bs63,33 Bs358,87
Total: Bs358,87
4. BONO VACACIONAL
En consonancia con lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la LOT, se deben cancelar por este concepto, un mínimo de siete (7) días anuales, mas un día adicional por cada año de servicio, así las cosas tenemos:
Artículo 145: El salario de base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
Artículo 223: Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iníciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Bono Vacacional Fraccionado. Art. 223 Ley Orgánica del Trabajo 19/05/2007 31/01/2008 3,00 Bs63,33 Bs189,99
Total: Bs189,99
En el presente caso, la parte actora solicitó 3 días a razón del salario de SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 63.33), para un total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.189,99), producto de dividir 9 días contenidos en el artículo 223 de la norma in comento, entre los 12 meses del año y multiplicados por el número de meses completos de trabajo (4).- monto este que adeuda la demandada TRANFORMADORA DE MATERIALES C.A. (INTRAMCO) al accionante el ciudadano GILBERTO ASTROS GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 5.962.741 Y ASI SE DECIDE.-
5. UTILIDADES FRACCIONADAS
De conformidad con el artículo 174 LOT, invocado por el demandante, se aplica por este concepto 15 días anuales, ahora bien, por cuanto, según sus alegatos, le deben las utilidades de todo su tiempo de servicio, tenemos:
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Utilidades Fraccionadas. Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo 01/01/2008 31/01/2008 1,25 Bs63,33 Bs 79,16
Total: Bs 79,16
En cuanto al concepto de “UTILIDADES FRACCIONADAS NO CANCELADAS” de conformidad a las estipulaciones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama 1,25 días en base al salario de reflejan el monto de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIEIS CENTIMOS (Bs79,16), monto este que adeuda la demandada al reclamante Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y condena a la sociedad mercantil TRANFORMADORA DE MATERIALES C.A. (INTRAMCO) demandada en el presente juicio, a pagar al demandante GILBERTO ASTROS GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 5.962.741 la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 9.839,70),que comprende la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos y montos establecidos supra.
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Prestaciones Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 26/05/2003 15/09/2008 125 Bs7.829,61
Intereses Activa Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 26/05/2003 15/09/2008 Bs1.381,86
BonoVacacional Fraccionadas. Art. 225 Ley Orgánica del Trabajo 19/05/2007 31/01/2008 3,00 Bs63,33 Bs189,99
Utilidades Fraccionadas Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo 01/01/2008 31/01/2008 1,25 Bs63,33 Bs79,16
Vacaciones Fraccionadas Art. 223 Ley Orgánica del Trabajo 19/05/2007 31/01/2008 6 Bs63,33 Bs359,08
Total: Bs9.839,70
Se ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses de mora que sean condenadas al pago, que deberá efectuarse, desde la fecha del término de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo. Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en la causa.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Puerto Ordaz, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º y 149º.
El Juez
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN
La Secretaria
La suscrita secretaria de este juzgado hace constar que en la presente fecha 10 de Marzo de 2009, siendo las 11.00 a.m. se publico la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria
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