REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Diez (10) de Marzo de 2009
198º y 149º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001038
PARTE ACTORA: GREGORIO URBANO MORENO PINEL venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.593.151
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIO MARCANO MARVAL Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.279
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 105 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTRELLA MORALES, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.539
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
En el día de Hoy Diez (10) de Marzo de 2009, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente las ciudadana DELIA D AURIA abogada en ejercicio profesional e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.206 en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 105 C.A representación ésta que se evidencia de instrumento sustitución de poder que en copia fotostática presento a la vista del juez presentado por ante la unidad U.R.D.D y del cual consignan a los autos, parte demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano GREGORIO URBANO MORENO PINEL venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.593.151 partes accionante no comparecio ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los Diez (10) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
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