En horas de audiencia del día de Hoy 05 de Marzo de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno, el inicio de la misma , y al acto comparecieron el apoderado del demandante Abogado HERNAN GUEVARA MEDINA, igualmente compareció la abogada DEISY GONZALEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada “POLICLINICA SANTA ANA, C.A “, .Acto seguido se le dio inicio a la audiencia, y vez discutidas los montos reclamados por las partes en litigio, la apoderada de la empresa demanda Abogada DEISY GONZALEZ, ofrece cancelarle a la parte demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 2.250,oo) y el Abogado HERNAN GUEVARA MEDINA, en representación del actor CARLOS MALPICA HURTADO , acepta la propuesta y finalmente para ponerle fin a este litigio las partes acordaron lo siguiente : PRIMERO . Que el monto que recibe en este acto la parte actora cubre y satisface todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda , tales como ANTIGÜEDAD , UTILIDADES , INDEMNIZACIÓN Y PREAVISO SUSTITUTIVO , VACACIONES Y BONO VACACIONAL Y DÍAS FERIADOS .- SEGUNDO. Con la cancelación de este monto y los conceptos antes señalados , el apoderado del actor se compromete y obliga a no volver a demandar por estos conceptos ni por ningún otro que se deriven de la relación laboral que mantuvo con la empresa y el reclamante TERCERO . En este acto la Apoderada de la parte demandada hace entrega formal al apoderado del actor cheque a nombre del actor girado contra la cuenta corriente Nro. 01050064831064014860 signado con el Nro. 4896535 por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES.( Bs. 2,250,oo) exactos. En este estado el Juez Mediador en virtud de la conciliación acordada declarada la Homologación del acuerdo entre las partes y se declara definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada, se ordena el archivo inmediato de la presente causa y se ordena devolver las pruebas aportadas a las partes en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente se le da lectura a esta acta , dándose por cerrado el acto como positivo de la mediación siendo las 11::30 de la mañana y estando conformes firman :
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