En horas de audiencia del día de Hoy 30 de Marzo de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma, y al acto sólo hizo acto de presencia la Abogada SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, en su condición de Apoderada Judicial de las empresas demandadas “ HOTEL UNIVERSO, C.A” Y “ OPERADORA DE HOTELES GO FEL, C.A” quién consigna en este acto instrumento Poder para que sea anexado al expediente , donde consta su cualidad de Apoderada Judicial de la empresas demandadas precitadas. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la demandante ROSALIA SANCHEZ PEREZ , ni por si ni por medio de Apoderados , En virtud de la incomparecencia de la demandante actora al inicio de la Audiencia Preliminar éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y de Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar, en cumplimiento del dispositivo contenido en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y Parágrafo Primero de la misma norma DECRETA en este mismo acto EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMEINTO POR PARTE DE LA DEMANDANTE ; y , en consecuencia la terminación y conclusión de la acción propuesta . Como consecuencia de ésta declaratoria, la demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 10:40 de la mañana.
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