En horas de audiencia del día de Hoy 18 de Marzo de 2009 , siendo las 10:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma , y al acto sólo hizo acto de presencia el profesional del derecho SAUL ANDRADE , en su condición de apoderado de la empresa demanda , quién consigna en este acto instrumento Poder para que sea anexado al expediente , donde consta su cualidad de Apoderado jurídico de la empresa “VIVERES TOMAS NASTASI, C.A” .El Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante AQUILINO GONZALEZ GONZALEZ , quien no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado . En este estado el Juez Mediador en razón de inasistencia del demandante, de conformidad con el dispositivo contenido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Tr5abajo , en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Primero de ésa misma norma ; DECRETA en este mismo acto EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL DEMANDANTE, y en consecuencia su terminación. Como consecuencia de esta declaratoria, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Terminó y se leyó y en señal de conformidad firman, siendo las 11:00 de la mañana. .
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