En horas de audiencia del día de Hoy 18 de Marzo de 2009 , siendo las 11:00 de la mañana, comparecen ambas partes y solicitan al Tribunal se adelante la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 25 de Marzo del presente año, en virtud de que pretenden llegar a un arreglo conciliatorio, y al acto comparecieron el demandante la co-apoderada judicial del actor Abogada TATIANA BENAVIDES REYES, igualmente compareció el Abogado MARIO GARCIA SILVEIRA en su cualidad de Apoderado jurídico de la empresa demandada “FUENTE DE SODA Y RESTAURANT TONY”. Acto seguido se le dio inicio a la audiencia, y vez discutidas los montos reclamados por las partes en litigio, el apoderado de la demandada, ofrece cancelarle a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 4.500,00) y la co-apoderada del actor TATIANA BENAVIDES, acepta la propuesta y finalmente para ponerle fin a este litigio las partes acordaron lo siguiente: PRIMERO . Que el monto que recibe en este acto la parte actora cubre y satisface todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, tales como ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, INDEMNIZACIÓN Y PREAVISO SUSTITUTIVO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL Y DÍAS FERIADOS Y HORAS EXTRAS.- SEGUNDO. Con la cancelación de este monto y los conceptos antes señalados, la apoderad del actor se compromete y obliga a no volver a demandar por estos conceptos ni por ningún otro que se deriven de la relación laboral que mantuvo con la empresa y el reclamante TERCERO. En este acto el apoderado de la parte demandada hace entrega formal a la co-apoderada del actor cheque a nombre del actor girado contra la cuenta corriente Nro. 0008-0003-14-0008085571 de la entidad bancaria Banco Guayana signado con el Nro. 46589956 por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) exactos. En este estado el Juez Mediador en virtud de la conciliación acordada declarada la Homologación del acuerdo entre las partes y se declara definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada, se ordena el archivo inmediato de la presente causa y se ordena devolver las pruebas aportadas a las partes en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente se le da lectura a esta acta, dándose por cerrado el acto como positivo de la mediación siendo las 11:30 de la mañana y estando conformes firman :
EL JUEZ


OSWALDO A. GONZALEZ
LA CO-APODERADA DEL ACTOR




EL APODERADO DEL DEMANDADO


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA