REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 9 de marzo de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO: FP02-R-2008-000000195
Vista la diligencia que antecede, suscrita por las abogadas NOHELIA MARTÍNEZ Y CELIA DEL VALLE FIGUERA, apoderadas de las partes, mediante la cual solicitan la suspensión del dictamen del dispositivo oral por 8 días hábiles contados a partir de la presente fecha, el Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado y, en consecuencia, suspende el dictamen del dispositivo por el lapso convenido por las partes. Se deja establecido que al día siguiente de su vencimiento sin que las partes hubieren presentado alguna solución autocompuesta se fijará la nueva oportunidad de celebración de la audiencia.
EL JUEZ,
ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA DE SALA,
MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
ASN/Mvsa.