REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)

Ciudad Bolívar, 6 de marzo de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO FP02-R-2007-000319
Celebrada como ha sido la audiencia oral de apelación fijada en la presente causa, ello previa notificación de las partes tal como consta en autos y verificado que a la misma sólo acudió la representación judicial de la parte recurrente pese a que en fecha 25 de febrero de 2009 se procedió a notificar a la parte demandada, cuya representación judicial mediante conversación sostenida con el Juez manifestó que tenía conocimiento de que la precitada audiencia debía celebrarse en fecha 5 de marzo de 2009 dado que la consignación del alguacil data de fecha 26 de febrero de 2009, este Juzgado a tales efectos acuerda ratificar el contenido del auto dictado en fecha 17 de febrero de 2009 en el cual se indicó expresamente que la precitada audiencia se reprogramaba para el quinto día de despacho siguiente a la práctica de las notificaciones de las partes constando al folio 168 de la presente causa que la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada Daysi Martínez en fecha 25 de febrero de 2009 a las 2:10 p.m. en el pasillo del Tribunal procedió a estampar su rúbrica en prueba de haberse dado por enterada de la reprogramación supra mencionada, en tal sentido considera oportuno este Juzgado ordenar la elaboración de certificación de los días de despacho transcurridos desde dicha fecha a objeto de constatar que efectivamente la audiencia oral de apelación se llevó a cabo en la oportunidad correspondiente garantizando así el correcto desarrollo del procedimiento en el presente asunto. CERTIFIQUESE
EL JUEZ,

ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA DE SALA,

MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA DE SALA,

MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ