REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 2 de marzo del año 2009.
Años: 198 y 150º
ASUNTO: FP02-R-2008-0000184
Visto el contenido del acta levantada en fecha 25-02-09, en la cual se dejó establecido que por auto separado se fijaría la oportunidad del dictamen del Dispositivo Oral dado que no se logró la conciliación de las partes, este Juzgado fija a tales efectos el quinto día hábil siguiente al de hoy a las 11:00 am. Así se establece.-
EL JUEZ,
ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN LA SECRETARIA,
MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
ASN/mvsa.-