REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Trece (13) de Marzo de 2.009
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP02-R-2009-000043
ASUNTO : FP11-X-2009-000008
Vista el acta de inhibición de fecha 18 de Febrero de 2009, suscrita por el ABG. ALCIDES SANCHEZ NEGRON, en su carácter de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Ciudad Bolívar, en el expediente FP02-R-2009-000043, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio incoado por el ciudadano ALVARO JOSE FERNANDEZ, contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FAPCO, S.A. (SERMAF)., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por el Juez, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Manifiesta el ABG. ALCIDES SANCHEZ MEGRON,, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 60 del expediente, que: …“Por cuanto consta de instrumento autenticado en la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz el 7 de noviembre de 2007, anotado con el nº 47, tomo 239 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, que la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FAPCO, S.A. (SERMAF), antes denominada MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS FAPCO, SRL, me confirió mandato judicial para postular en su nombre. Ese mandato fue conferido, actuando en representación de la empresa, por el ciudadano RAMON FUENTEALBA CALCAGNO,…Por consiguiente, habiendo existido una relación de servicios profesionales con la empresa, debo excusarme de entrar a conocer este asunto y en todo caso, en inhibirme, como en efecto me inhibo, con fundamento en lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, y vistos los argumentos que manifiesta el Juez Superior Tercero, respecto al patrocinio que presto a la empresa demandada al serle otorgado instrumento poder por su representante ciudadano RAMON FUENTEALBA CALCAGNO, hechos estos que se subsumen dentro de la causal contenida en el los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por el ABG. ALCIDES SANCHEZ NEGRON, en su condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Ciudad Bolívar, para conocer de la causa signada FP02-R-2009-000043, contentivo del juicio incoado por el ciudadano ALVARO JOSE FERNANDEZ, contra la empresa EMPRESA SERVICIO Y MANTENIMIENTO FAPCO C.A. (SERMAF), se ordena remitir copia certificada de esta decisión al mencionado Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCIA
Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCIA
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