REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiséis (26) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL FP11-L-2008-001279
ASUNTO FP11-R-2009-000049
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: PHATON SEGURIDAD, C.A sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 17, Tomo 36-A-VII, de fecha 24 de agosto de 2004, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25de mayo de 2005, quedando anotado bajo el Nro. 74, Tomo 24-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES: FELIX BRITO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 60.315
PARTE DEMANDANTE: HARIANLYS MOSQUEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.267.172
APODERADOS JUDICIALES: JOFRE SAVINO, VICTORIA BRICEÑO Y MONICA SARKIS, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 66.210, 125.696 y 128.597 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISION DICTADA EN FECHA 16-02-2009 POR EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
En el día de hoy, Jueves veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano FELIX BRITO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 16-02-2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoará la Ciudadana HARIANLYS MOSQUEDA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.267.12 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL Y DAÑO MORAL en contra de la empresa PHATON SEGURIDAD, C.A. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención del Ciudadano Juez, quien ordena a la Secretaria de Sala que procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la Sala de Audiencias ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada VICTORIA S. BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 125.696, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora. De seguidas interviene el ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “ En virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada PHATON SEGURIDAD, C.A, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 16 de Febrero de 2009. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA el contenido de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 16 de febrero de 2009. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Dos y Cuarenta de la tarde (02:40 P.M), se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero Superior del Trabajo
Dr. Rene Arturo López Ramo
La Representación Judicial de la Demandante
La Secretaria de Sala
Abg. Carmen García
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.).
La Secretaria de Sala
Abog. Carmen García
RAL/cg
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