REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2009-000033
ASUNTO : FC13-X-2009-000010
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MORENO GONZALEZ LUIS JAIME, MOYA GONZALEZ CARLOS ENRIQUE, NAVA SULBARAN JOSE ALBERTO, ROJAS LOPEZ SANDRO, SALCEDO GONZALEZ EDWIN RAFAEL, SANTIAGO BOADA MARCO ANTONIO, SOSA CONTRERAS RANFLIS JOSE, SUBERO RIVERO YONNEL RAFAEL, TAMICHE CARABALLO CERLUZ JOSE, VELASQUEZ FRANKLIN, VILLARROEL TABLANTE ADRIANA, VILLARROEL HERNANDEZ CÈSAR ORLANDO, CONTRERAS CARLOS HUMBERTO, y HERNANDEZ CÈSAR LUIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 12.353.408, 12.003.081, 10.350.685, 10.927.074, 10.538.359, 6.433.805, 12.556.798, 10.102.439, 10.102.439, 13.995.289, 11.904.829, 8.342.831, 14.498.485, 14.250.014, y 12.360.709, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: LIL ANDRADE MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.900.
PARTE DEMANDADA: 1.-) SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA SITEC, C.A. sociedad de comercio de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, bajo el N° 48, Tomo 19-A-Pro, de fecha 05 de mayo de 2000.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS JOSÉ SERRANO DÍAZ, abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.635.
2.-) DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, y la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 05, Tomo 18-A, de fecha 10 de enero de 1973.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS MALAVER TOSSUT, abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.149.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente expediente por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en fecha 09 de Marzo de 2009, conformado por once piezas, la primera compuesta de 195 folios útiles, la segunda integrada por 242 folios útiles, la tercera constituida por 292 folios útiles, la cuarta formada por 207 folios útiles, la quinta constante de 328 folios útiles, la sexta compuesta por 394 folios útiles, la séptima integrada por 238 folios útiles, la octava completada por 250 folios útiles, la novena constante de 301 folios útiles, la décima compuesta de 215 folios útiles y la décima primera constante de 221 folios útiles; y un (01) cuaderno separado de inhibición, constante de cuatro (04 ) folios útiles, en virtud de la Inhibición planteada por la Dra. ANA TERESA LOPEZ, en su condición de Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo dispuesto en dispuesto en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
5. Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”
En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LA INHIBICION PLANTEADA
Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Juez ANA TERESA LOPEZ, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral quinto (5°) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma haberse pronunciado sobre un recurso de apelación planteado por la parte actora y decidido por su persona en fecha 13 de noviembre de 2008, bajo la nomenclatura FP11-R-2008-000235, conforme se desprende de los folios 84 al 94 de la pieza 11 del presente expediente.
Corresponde entonces a este Juzgador de Alzada, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de Apelación, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez Superior del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por el Juez en su acta de inhibición de fecha 03 de Marzo de 2009.
Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cuál aunado, a la verificación en autos de la sentencia proferida por la Juez ANA TERESA LOPEZ, tal como se desprende de las actuaciones que conforman la causa principal signada con el Nro. FP11-R-2008-000235 hacen concluir a este Tribunal Superior Primero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 31 de la Le y Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de Juicio en la causa principal, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ANA TERESA LOPEZ, en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez ANA TERESA LOPEZ, en su condición de Juez Superior Segunda del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, queda esta alzada en conocimiento de la causa principal a los fines de conocer del recurso de apelación, una vez agotados los trámites procesales pertinentes.
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su remisión a la Juez Inhibida. Líbrese el correspondiente oficio, remítanse las copias certificadas de la presente decisión al Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 5to, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abog. Rene Arturo López Ramo.
La Secretaria de Sala,
Abog. Carmen García.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).-
La Secretaria de Sala,
Abog. Carmen García.
RALR/17032009.
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