REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000317
ASUNTO : FC13-X-2009-000009

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: GILBERTO ANTONIO SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.890.959.
APODERADOS JUDICIALES: ARGENIS CENTENO, CARLOS ARTURO HERRERA y MEYCKERD ABAD, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 93.116, 93.187 y 93.963, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DEL ORINOCO, C.A., CORINOCO, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22/01/2.001, anotado bajo el Nro. 100, tomo 501 AQTO; y solidariamente la Empresa SIDOR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01/04/1964, anotado bajo el N° 86, Tomo 13-A, cuyos estatutos fueron modificados y refundidos, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 138, del 20 de Junio de 2.003, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de Junio de 2.003, bajo el N° 21, Tomo 79-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES CORINOCO: PEDRO MANZANO y ADRIANA NÚÑEZ, abogados en el ejercicio, inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 30.350 y 65.440, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES SIDOR: ALSACIA MARIA VAHLIS AGUILAR, JANMIRE DEL VALLE FLORES QUIJADA, MONICA GISELA RIVERA CAJAS, OLGA YACIRG GIRALDO CHACON, RICHARD JAVIER SIERRA PEREZ, ISMAEL RAMÍREZ, JUAN PABLO JOÉ GUERRERO CAYAMA, IGNACIO HELLMUND, JESUS RAFAEL RAMOS ROSAS, NORALI NATHASA DE LA ROSA BARILLAS, y SANDRA VIVIANA ESQUIVEL BUITRAGO, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 11.171, 72.101, 62.560, 93.134, 37.728, 30.837, 85.261, 24.070, 112.912, 113.183, y 125.750, respectivamente.
CAUSA: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en fecha 09 de Marzo de 2009, conformadas por cuatro (04) piezas, la primera constante de (336) folios útiles, la segunda constante de (22) folios útiles, la tercera constante de (249) folio útiles, la cuarta constante de (107) folios útiles, y un cuaderno de Inhibición constante de Cuatro (04) folios útiles, en virtud de la Inhibición planteada por la Dra. ANA TERESA LOPEZ, en su condición de Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo dispuesto en dispuesto en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
5. Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”


En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:


III
DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.


A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Juez ANA TERESA LOPEZ, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral quinto (5°) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma, haber conocido de la causa FP11-L-2005-000330, cuando era Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; causa ésta que –según sus dichos- dio lugar a los recursos de apelación planteados por los representantes de las partes intervinientes en el caso de autos; conforme se desprende de los folios 53 y siguientes de la primera pieza del presente expediente.

Corresponde entonces a este Juzgador de Alzada, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de Apelación, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez Superior del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por el Juez en su acta de inhibición de fecha 03 de Marzo de 2009.

Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cuál aunado, a la verificación en autos de la sentencia proferida por la Juez ANA TERESA LOPEZ, tal como se desprende de las actuaciones que conforman la causa principal signada con el Nro. FP11-R-2008-000317 hacen concluir a este Tribunal Superior Primero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 31 de la Le y Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de Juicio en la causa principal, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ANA TERESA LOPEZ, en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez ANA TERESA LOPEZ, en su condición de Juez Superior Segunda del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, queda esta alzada en conocimiento de la causa principal a los fines de conocer del recurso de apelación, una vez agotados los trámites procesales pertinentes.

SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su remisión a la Juez Inhibida. Líbrese el correspondiente oficio, remítanse las copias certificadas de la presente decisión al Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 5to, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).


El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abog. Rene Arturo López Ramo.
La Secretaria de Sala,

Abog. Carmen García.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).-
La Secretaria de Sala,

Abog. Carmen García.
RALR/17032009.