REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 05 de Marzo del año 2009
198° y 150°


CAUSA: CJPM-TM4ES-15-08

JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ.

SECRETARIO ACC: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ

FISCAL MILITAR: CAPITAN MARCOS LABRADOR CARRILLO

DEFENSOR: ABOGADO JOSE FRANCISCO ARELLANO SIERRA

PENADO: ROGER FERNANDO SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.512.733.

DELITO: DESOBEDIENCIA

PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO DE PRISIÓN Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR


TIEMPO FÍSICO CUMPLIDO: OCHO (08) MESES Y QUINCE (15)
DIAS DE PRISION


BENEFICIO AL CUAL OPTA: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA



De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-15-08, seguida al ciudadano ROGER FERNANDO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.512.733, de estado civil soltero, de profesión ayudante de mecánica, con domicilio y residencia en el Barrio José Gregorio Hernández, Casa No. VR-5976, Biruaca Estado Apure, quien se encuentra recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, cumpliendo la pena de un (01) año de prisión, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo, pérdida de derecho a premio y pérdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito; condena ésta dictada en fecha veinticinco de julio del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, por la comisión del delito militar de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha dieciocho de junio del año dos mil ocho, el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, revocó las medidas cautelares sustitutivas de la libertad acordadas en fecha veintidós de marzo del año dos mil ocho y dictó medida privativa de libertad en contra del ciudadano ROGER FERNANDO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.512.733, y ordenó su reclusión en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira, habiendo cumplido hasta la presente fecha ocho meses y quince días de prisión, tomando como fecha de inicio de la pena, el dieciocho de junio del año dos mil ocho, fecha en que fue privado de libertad.

SEGUNDO: En fecha veinticinco de julio del año dos mil ocho, el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito condenó al ciudadano ROGER FERNANDO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.512.733, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo, pérdida de derecho a premio y pérdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito; por la comisión del delito militar de delito militar de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psicosocial del penado y se requerirá además que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o que no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.

CUARTO: El Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias recibió el Informe Técnico No. 1632 de fecha nueve de febrero del año dos mil nueve, según Oficio No. 0768 de fecha trece de febrero del año dos mil nueve emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, de cuyo contenido se evidencia un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano ROGER FERNANDO SILVA, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia y Justicia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, con el resultado de “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

QUINTO: De las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4J-12-08, se infiere oferta de trabajo de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, dirigida al ciudadano ROGER FERNANDO SILVA, suscrita por el ciudadano Ramón Antonio Araque, mediante la cual le ofrece empleo en el Taller Mecánico “Araque” de San Fernando de Apure Estado Apure.

SEXTO: De las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4J-12-08, se infiere la certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales de fecha diez de diciembre del año dos mil ocho de donde se desprende que el penado no tiene antecedentes penales.

De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano ROGER FERNANDO SILVA, expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia y Justicia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, al evidenciarse la oferta de trabajo expedida a favor del penado; al verificarse en la Causa respectiva, la certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales de fecha diez de diciembre del año dos mil ocho de donde se infiere que el penado no tiene antecedentes penales y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al mencionado ciudadano, quedando obligado, por el tiempo que le queda de pena, es decir, tres meses y quince días de prisión, hasta el día dieciocho de junio del año dos mil nueve, a cumplir como régimen de prueba con las siguientes condiciones, a tenor de lo previsto en el articulo 494 ejusdem:

1. La presentación cada quince días en el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal en horas laborables de lunes a viernes.
2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar de Ejecución de San Cristóbal .
3. Presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal ubicada la calle 13 No. 03-56 sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia.
4. Presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias cada quince días.
5. Realizar trabajo comunitario en un Centro Educativo de la localidad donde resida y presentar constancia firmada y sellada por el respectivo jefe o director y consignarla antes del 18 de mayo del año dos mil nueve en el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias.

Este Tribunal Militar advierte al mencionado penado que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano ROGER FERNANDO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.512.733, de estado civil soltero, de profesión ayudante de mecánica, con domicilio y residencia en el Barrio José Gregorio Hernández, Casa No. VR-5976, Biruaca Estado Apure, quien se encuentra recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, cumpliendo la pena de un (01) año de prisión, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo, pérdida de derecho a premio y pérdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito; condena ésta dictada en fecha veinticinco de julio del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, por la comisión del delito militar de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el penado se encuentra privado de libertad se ordena librar boleta de excarcelación al Departamento de Procesados Militares.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Departamento de Procesados Militares remitiendo copia certificada de la presente decisión y boleta de excarcelación a los fines de que se haga efectivo el beneficio acordado y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal presentando al penado. Hágase como se ordena.-


EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,



JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO ACC,



SM/3RA LUIS SAMIR KIWAN R.



En la misma fecha y conforme a lo señalado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO ACC,



SM/3RA LUIS SAMIR KIWAN R.