REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 17 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA: CJPM-TM4ES-14-07
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
PENADO: JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 20.430.008.
DELITO: LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES Y ABUSO DE AUTORIDAD.
PENA IMPUESTA: UN AÑO, OCHO MESES Y DOCE DIAS DE PRISION.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA
FISCAL MILITAR: CAPITAN CESAR BLANCO
Vistas las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-14-07 seguida al ciudadano JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.430.008, de estado civil soltero, domiciliado y residenciado en Carmania, sector Agua Clara, Casa No. 24 frente al Domo Bolivariano, Valera Estado Trujillo, quien fuera condenado por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en fecha cuatro de junio del año dos mil siete, a cumplir la pena de un (01) año, ocho (08) meses, y doce (12) días de prisión por la comisión del delito militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto en el articulo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito militar de abuso de autoridad previsto y sancionado en el articulo 509 numeral 3 ejusdem; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, procede a efectuar las siguientes consideraciones:
En primer lugar se observa que en fecha veintinueve de junio del año dos mil siete, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en fecha cuatro de junio del año dos mil siete, y acordó mantener las medidas cautelares sustitutivas de la libertad impuestas por el referido Tribunal Militar de Control y a cuyos efectos este Órgano Jurisdiccional ordenó que el penado antes identificado se presentara cada treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias hasta tanto se resolviera lo conducente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por otro lado, se evidencia de las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-14-07 y en el libro de presentaciones de penados que lleva este Tribunal Militar que el penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad No. 20.430.008, no se presentó ni la primera vez a los fines de imponerse del auto de la ejecución de la sentencia ni mucho menos se apersonó con la finalidad de iniciar los trámites para el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al cual optaba el penado.
Igualmente este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, al ser competente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, tal como lo señala el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y en vista de no haber sido posible la ubicación del penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad No. 20.430.008, ni existe registro de que este se presentó voluntariamente con el objeto de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución,” aprecia que lo ajustado a derecho es revocar las medidas cautelares impuestas a favor del penado por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en fecha cuatro de junio del año dos mil siete y ratificadas en fecha veintinueve de junio del año dos mil siete, ordena librar orden de aprehensión, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Trujillo Estado Trujillo a los fines de hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar una vez aprehendido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, decide LIBRAR orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.430.008, de estado civil soltero, domiciliado y residenciado en Carmania, sector Agua Clara, Casa No. 24 frente al Domo Bolivariano, Valera Estado Trujillo, quien fuera condenado por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en fecha cuatro de junio del año dos mil siete, a cumplir la pena de un (01) año, ocho (08) meses, y doce (12) días de prisión por la comisión del delito militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto en el articulo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito militar de abuso de autoridad previsto y sancionado en el articulo 509 numeral 3 ejusdem; y una vez aprehendido debe ser puesto a orden de este Tribunal Militar por parte de las autoridades competentes y decidir lo conducente de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Trujillo Estado Trujillo y notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, y se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Trujillo Estado Trujillo.
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO