Barquisimeto, Jueves 26 de Marzo de 2009.

Causa. No. CJPM-TM7C-004-07


IMPUTADO:

Teniente Omar Gabriel Marín Gómez, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.426.898, incurso en la comisión del Delito Militar de Insubordinación, venezolano, de 30 años de edad, residenciado en Final de la Avenida 9 de la Mata, residencia la Guacamaya, Torre 4, piso 6, Apartamento 6-B, Cabudare, estado Lara (Tlf. 0414-3286416 – 0251-2637732), hijo de Merys del Valle Candury Gómez y de Omar José Marín López.

DELITO:

Insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2, 514 y 515 numeral 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Junio de 2007, el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, hizo formal presentación ante este Tribunal del ciudadano Teniente Omar Gabriel Marín Gómez, a quien le imputó la precalificación del delito militar de insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2, 514 y 515 numeral 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 02 de Junio de 2007, realizada la Audiencia de Presentación de imputado, este Tribunal Militar Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Teniente Omar Gabriel Marín Gómez, cambiando la precalificación jurídica, sosteniendo que se trataba del delito militar de Insubordinación pero que de acuerdo a los elementos presentados en esa oportunidad encuadraban en las hipótesis prevista en los artículos 512 ordinal 1º, 513 ordinal 2º y 516 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 26 de Junio de 2007, se recibió solicitud de Prórroga, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada por el Fiscal Militar Décimo Quinto con sede en Valencia.

En fecha 28 de Junio de 2007, se recibió Oficio No. 170, emanado de la Fiscalía Militar Décimo Tercera de Barquisimeto (folio 103 de la Causa), informando que el ciudadano Mayor Nelson Morales Pulido, Fiscal Militar Décimo Quinto con sede en Valencia, Estado Carabobo, seguiría conociendo de la Causa seguida al ciudadano Teniente Omar Gabriel Marín Gómez.

En fecha 02 de Julio de 2007, el Tribunal Militar se trasladó y constituyó en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, lugar donde se realizó la Audiencia de Solicitud de Prórroga, para lo cual, se Declaró con Lugar dicha solicitud y se otorgaron diez (10) días de prórroga.

En fecha 11 de Julio de 2007, el Fiscal Militar Décimo Quinto con sede en Valencia, consignó Cuaderno de Investigación Penal Militar bajo el No. FM13-CJPM-008-2007 y anexo Escrito Acusatorio contra el ciudadano Teniente Omar Gabriel Marín Gómez, por la comisión del delito militar de Insubordinación, precalificándolo según lo previsto en el artículo 512 numeral 2 y artículo 515 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En el Escrito Acusatorio, el Fiscal Militar Décimo Quinto con sede en Valencia, se apartó de la precalificación jurídica atribuida tanto por el Fiscal Militar de Barquisimeto como por este Tribunal Militar, precisando que las circunstancias del hecho punible que le atribuye al imputado fueron las siguientes:

“El día 31 de Mayo de 2007, a las 10:00 horas de la mañana, el ciudadano G/B (EJ) Abdón Benito Matheus Pabón, Comandante de la 13 Brigada de Infantería y Comando de Guarnición de Barquisimeto, estando en su Despacho y en presencia de los siguientes profesionales militares: Cnel. (EJB) Cristóbal Fletcher, Tcnel. (EJB) Víctor Patiño, Tcnel. (EJB) Álvaro Nieto, Mayor (EJB) Roberto Uzcategui, Capitán (EJB) Mata Díaz Humberto, MT1 (EJB) Octavio Vásquez López, MT1 (EJB) José Tomás Figueredo, e igualmente encontrándose el ciudadano Teniente (EJ) Omar Gabriel Marín Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 13.426.898, a quien en ese momento el ciudadano G/B (EJB) Comandante de la 13 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Lara, le notificó al Oficial subalterno antes nombrado de la imposición de una sanción disciplinaria, por violar las medidas de seguridad del Parque de Armas de la Compañía de Comando, que funciona en esa Gran Unidad, el Teniente (EJ) Omar Gabriel Marín Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 13.426.898, en presencia del personal militar antes identificado se expresó de manera irrespetuosa, alterada y grosera hacia el ciudadano G/B (EJB) Abdón Benito Matheus Pabón, manifestándole en circunstancias de indisciplina y disgusto que no iba a firmar la boleta de sanción y en forma reiterativa le manifestó al General (EJB) que no iba a firmar la boleta hasta tanto no hablara directamente con el Comándate de la 1ra. División de Infantería, quebrantando voluntaria y con conocimiento la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, soporte fundamental de la institución militar…”

En fecha 02 de Agosto de 2007 se llevó a efectos la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos, ciudadano Teniente Omar Gabriel Marín Gómez, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, siendo otorgada por el tribunal

Revisadas las presentes actuaciones y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Agosto de 2007, en la Causa seguida al ciudadano Teniente Omar Gabriel Marín Gómez, titular de la cédula de identidad No. V-13.426.898 por la comisión del Delito Militar de Insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2, 514 y 515 numeral 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se desprende que el mismo cumplió a cabalidad con todas las obligaciones.

En esta fecha 26 de Marzo de 2009, se celebró Audiencia Especial de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se constató, que el imputados de autos cumplió a cabalidad con las condiciones de: PRIMERA: Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar. SEGUNDA: Observar conducta intachable durante el tiempo que dure el presente proceso penal militar que se le sigue, para lo cual se requiere que la Unidad Militar de adscripción presente trimestralmente un informe conductual del precitado imputado. TERCERA: Someterse a tratamiento médico y psicológico de acuerdo a historia médica presentada durante el proceso, tal como se evidencia en los folios 209 al 211, 234, 235, 193 y 194 respectivamente, en la cual Verificado el cumplimiento del Régimen de Prueba y cedida la palabra al Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto, manifestó:

“…Esta representación fiscal, una vez constatado el cumplimiento de la obligación y presumiendo la buena fe del imputado, considera prudente que el Tribunal sobresea la causa conforme con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

DEL DERECHO

El Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal señala que, una vez finalizado el plazo o régimen de prueba y verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la Causa. Por otra parte, el artículo 48 ordinal 7° ejusdem, prevé como causal de extinción de la acción penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso una vez que haya sido verificado. De manera que lo prudente y ajustado a derecho es Declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia Decretar el sobreseimiento de la Causa



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 48 ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Teniente Omar Gabriel Marín Gómez, titular de la cédula de identidad No. V-13.426.898 plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito Militar de Insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2, 514 y 515 numeral 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Marzo de Dos mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR



ENRIQUE PORTAL ELÍAS
CAPITÁN DE FRAGATA

EL SECRETARIO JUDICIAL



LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL




LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA