REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
MARACAY, 23 DE MARZO DE 2009
198° Y 150°
Visto el escrito consignado por el Abogado JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO, en su calidad de Defensor del ciudadano FREDDY DANIEL SALINA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.692.921, involucrado en la presunta comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FAN previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º y ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 2º ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, a través del cual realiza a este Tribunal Militar, una serie de solicitudes, para decidir se observa:
DE LA OPOCISIÓN AL RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO
Una vez analizado los alegatos realizados por el Abogado Defensor del ciudadano FREDDY DANIEL SALINA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.692.921, en relación a la oposición de la realización del reconocimiento de imputado acordado con lugar por este tribunal militar en fecha 11 de Marzo de 2009, en cuanto a tal solicitud este tribunal observa que analizando exhaustivamente las actas de la investigación, se evidencia en el presente caso que tanto los ciudadanos reconocedores, como el ciudadano a reconocer, son imputados en la presente aunque por diferentes delitos, pero aún así siguen siendo imputados a los cuales mal podría este tribunal darles calidad de testigo para que actúen como reconocedores, ya que este medio probatorio está incluido en la sección correspondiente al testimonio en razón de que, el reconocedor tiene la plena calidad de Testigo, tal como lo establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por tal razón que se declara con lugar la oposición al reconocimiento de imputado realizada por el Abogado JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO, en su calidad de Defensor del ciudadano FREDDY DANIEL SALINA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.692.921. En consecuencia se desestima la realización del Acto de Reconocimiento de Imputado que estaba pautado para el día de mañana Martes, 24 de Marzo de 2009, y se ordena Notificar a las partes de la presente decisión.
EN CUANTO A LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA
El ciudadano JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO, en su escrito solicita que se acuerde con lugar como prueba anticipada, la declaración de los funcionarios policiales que suscribieron el acta policial de fecha 18 de Febrero de 2009, la cual involucra a su representado en la presente investigación, así como también solicita que este tribunal ordene que sea consignado el libro de novedades de la Comisaría de el Limón a los fines que sea incorporado en las actas de la investigación, alegando que realiza este pedimento con la intención que se evite una posible alteración del mencionado libro de novedades, en relación a tal fundamento este Órgano Judicial observa que es importante hacer saber a la defensa que la prueba anticipada se lleva a cabo única y exclusivamente cuando por su naturaleza no pueda realizarse durante la fase de juicio, tal y como lo establece el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, y este no es el caso, ya que los funcionarios que suscriben la misma pueden asistir en la fase de juicio a evacuar su declaración o al menos no existe prueba en contrario en las actas de la investigación, aunado a ello mal podría presumir este tribunal que el libro de novedades de la Comisaría en cuestión sea alterado, ya que con esta presunción estaríamos suponiendo la comisión de una falta grave, razones estas que no son fundamentos que hagan pensar a esta juzgadora que las pruebas solicitas por la defensa como anticipadas sean irreproducibles. Es por lo antes planteado que se declara SIN LUGAR tal solicitud.
DE LA SOLICITUD DE SANEAMIENTO DEL ACTO DE IMPUTACIÓN
Este tribunal para decidir a cerca de la solicitud de saneamiento del acto de imputación, observa que durante el mismo el ciudadano FREDDY DANIEL SALINA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.692.921, se encontraba asistido por su Abogado de confianza, ciudadano JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO, quien presenció el acto y de hecho suscribió las respectivas actas, evidenciándose así que no se violaron ninguno de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, es mas durante el desarrollo del Acto de Imputación llevado a cabo por la Fiscalía Militar 12º de Maracay, tampoco se evidencia que el Abogado Asistente se haya opuesto a que el mismo se llevara a cabo, ya que no estaba juramentado. Se hace saber que el Abogado JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO, interpuso en fecha 09 de Marzo su solicitud de Juramentación de Defensor, pero en la misma no señaló domicilio procesal ni número telefónico al cual ser notificado y fue en fecha 16 de Marzo del presente año cuando asistió de manera voluntaria a este tribunal y se realiza el acto de juramentación. Razones estas que conllevan a que este tribunal declare SIN LUGAR tal solicitud.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO, CON LUGAR la oposición al reconocimiento de imputado realizada por el Abogado JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO, en su calidad de Defensor del ciudadano FREDDY DANIEL SALINA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.692.921. En consecuencia se desestima la realización del Acto de Reconocimiento de Imputado que estaba pautado para el día de mañana Martes, 24 de Marzo de 2009. SEGUNDO, SIN LUGAR la solicitud de prueba anticipada, realizada por el Abogado JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO, en su calidad de Defensor del ciudadano FREDDY DANIEL SALINA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.692.921. TRECERO, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de saneamiento del acto de imputación, realizada por el Abogado JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO, en su calidad de Defensor del ciudadano FREDDY DANIEL SALINA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.692.921. Notifíquese a las partes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,
ROSMERY LEÓN TINEO
TENIENTE
EL SECRETARIO,
EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
MT/2ª
En la misma fecha en cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.
EL SECRETARIO,
EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
MT/2ª