REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
198º Y 150º
Maracay, 02 de Marzo de 2009
Visto el escrito recibido en esta fecha ante este tribunal, interpuesto por el ciudadano MT/2ª YTALO BRUNO GARCÍA, en su calidad de Defensor Público Militar del ciudadano ST/1º JOSÉ GREGORIO REINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.994.964, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FAN, mediante el cual interpone Recurso de Revocación de Auto emanado por este tribunal en fecha 19FEB09, de acuerdo a lo pautado en los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizan las siguientes observaciones: En fecha 19 de Febrero de 2009, este Órgano Jurisdiccional decreta de oficio el archivo judicial de las actuaciones que conforman la presente investigación signada con el número FM5-0003-2001. En fecha Jueves 26 de Febrero de 2009 el ciudadano MT/2ª YTALO BRUNO GARCÍA, Defensor Público Militar de Maracay, se dio por notificado de la Decisión, a través de la suscripción de la Boleta Correspondiente. Posteriormente, en la presente fecha se recibe ante este Tribunal, escrito de Recurso de Revocación, interpuesto por el Defensor Público Militar antes identificado. Este tribunal militar para decidir observa:
“Artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal: Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación.
El tribunal resolverá dentro del lapso de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto”.
“Artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal: Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las Fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que los tribunales resuelva no despachar”.
De lo anteriormente enunciado se evidencia claramente, que tomando en consideración que la presente investigación se encuentra en la fase preparatoria y si realizamos un computo de los días continuos transcurridos desde que el MT/2ª YTALO BRUNO GARCÍA, Defensor Público Militar se dio por notificado de la decisión emanada por este tribunal en fecha 19 de Febrero de 2009, sería de la siguiente manera el día Viernes 27 de Febrero (primer día), el Sábado 28 de Febrero (segundo día) y el Domingo 01 de Marzo (Tercer Día). Lo que hace concluir que la interposición del presente recurso, en la fecha de hoy, es EXTEMPORÁNEA. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SE DECLARA EXTEMPORÁNEA la interposición del recurso de revocación realizada por el ciudadano MT/2ª YTALO BRUNO GARCÍA, en su calidad de Defensor Público Militar del ciudadano ST/1º JOSÉ GREGORIO REINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.994.964, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FAN. SEGUNDO: Se Ordena remitir las actuaciones originadas con motivo de la presente decisión a la Fiscalía Militar 11º de Maracay a los fines que sean anexadas en las actas de la investigación respectiva. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,
ROSMERY LEÓN TINEO
TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
MT/2ª
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
MT/2ª