REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Junio del año 2009
Año 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000235
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM PASTOR ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.374.831
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula 15.909.816, e inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nro. 127.485
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CRISOL C.A TRANSPORTE TRANSCARGA, SERVIFLETES DE OCCIDENTE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Definitiva
En fecha, 01 de Junio de 200, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante WILLIAM ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.374.831 de este domicilio, su apoderado judicial MARCIAL AMARO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.105. el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada TRANSPORTE ARISOL C.A., TRANSPORTE TRANSCARGA C.A.,SERVIFLETES OCCIDENTE Y LUIS FERNANDEZ, según la información suministrada por el Alguacil CARLOS MORON, encargado de anunciar la audiencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial o legal alguno, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado dicta Sentencia en forma motivada en los siguientes Términos:
RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia el presente asunto en fecha quince (15) de Septiembre de 2007, por ante la U.R.D.D. Civil, demanda que incoara por los ciudadanos, WILLIAM ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.374.831, representado por su apoderado judicial abogado MARCIAL AMARO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.105, contra la empresa TRANSPORTE ARISOL C.A., TRANSPORTE TRANSCARGA C.A.,SERVIFLETES OCCIDENTE Y SOLIDARIAMENTE el ciudadano LUIS FERNANDEZ, debidamente identificada en autos, por cobro de prestaciones sociales.
Por auto de fecha veinte (20) de Febrero de dos mil nueve (20-02-2009), se da por recibida, ordenándose su revisión, según consta en el folio 24del expediente, en la misma fecha se admite la demanda, según se evidencia en el folio 25, ordenándose la comparecencia de la demanda para la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las dos de las once (11:00 p.m.) del décimo (10) hábil siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
Al folio sesenta y dos (62) del expediente, cursa constancia de fecha 13 de Mayo de 2009, efectuada por la secretaria de esta Coordinación Laboral, abogada MARGARETH SANCHEZ, donde expresa que la actuación realizada por el Alguacil, encargado de practicar la notificación a las demandas TRANSPORTE ARISOL C.A., TRANSPORTE TRANSCARGA C.A., SERVIFLETES OCCIDENTE Y LUIS FERNANDEZ, se efectuó en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SOBRE LA DEMANDA
Los accionantes alegan en su libelo de la demanda, que comenzaron a prestar sus servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos para las empresas demandadas TRANSPORTE ARISOL C.A., TRANSPORTE TRANSCARGA C.A., SERVIFLETES OCCIDENTE SOLIDARIAMENTE el ciudadano LUIS FERNANDEZ, ingreso en fecha 11 de Mayo del año 1.999, hasta el día 13 de Noviembre de 2006, fecha esta que se retiro voluntariamente del cargo que desempeñaba, cuyo tiempo de servio fue siete (07) años seis(06) meses con dos(02) días exactos, cargo que desempeñaba era de Chofer de Transporte Pesado, devengando un salario de BsF.400.mensual, cumpliendo con su horario establecido, bajo la subordinación de la ciudadana LUIS FERNANDEZ, es el caso que desde esa fecha que renuncio, hasta la presente fecha, a pesar a las gestiones realizadas para cobrar lo que se le adeuda, no le han cancelado lo correspondiente a sus prestaciones sociales, por esas razones acude a esta instancia a demandar formalmente para que le cancele sus prestaciones sociales y otros conceptos legales que se le adeudan por sus servicios prestados.
Por todo lo ante expuesto, es que ocurren a demandar a las empresas TRANSPORTE ARISOL C.A., TRANSPORTE TRANSCARGA C.A., SERVIFLETES OCCIDENTE SOLIDARIAMENTE el ciudadano LUIS FERNANDEZ, plenamente identificada, para que pague o a su efecto sea condenada al pago de la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF 172.884,56) cantidad esta que le corresponde a la fecha de terminación de la relación laboral, más las obligaciones que se deriven hasta la definitiva cancelación, de los beneficios y de las prestaciones sociales que les corresponden y que se discriminan de la siguiente manera:
Discriminado de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD según lo establecido el art. 108 de la LOT le corresponde la cantidad de quince millos seiscientos veintitrés mil seiscientos sesenta con ochenta céntimos (Bs.15.623.660,85) BSF15.623,66.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES: le corresponde la cantidad de (Bsf238.360,07) en BsF 238,36
VACACIONES y BONO VACACIONAL CONFORME AL ART.219, le corresponde la cantidad de Bs.8.540.233,44) en BsF 8540, 23
UTILIDADES ANUALES DEL 11/05/1999 A 13/11/2006, le corresponde Bs 7.174.989,05) en Bsf7.174,98
HORAS EXTRAS DIURNAS: desde 11/05/1999, al 13/11/2006 BSF10.034.484,96) en (Bsf10.034,48)
HORAS EXTRAS NOCTURNAS (BSF13.044.823,68) en BSF13.044,82)
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf66.920,92
TOTAL DE PAGO RECIBIDOS: BSF 8.336, 35
TOTAL PRESTACIONES ADEUDADAS: BsF 58.584,56
MOTIVACIÓN
Opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)
Continúa indicando el autor que: “Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contienen una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por la demandante, siempre y cuando estos no sean contrario a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha a dicha conexión
Después de una revisión exhaustiva de las pruebas suministrada por la parte actora, se pudo constatar que el numero de horas extra Nocturnas y Diurnas qué reclama en su demanda no se asemeja a la realidad de los hechos, por cuanto sobrepasa lo establecido por la Ley, y las jurisprudencias reiteradas de la Sala Social, en lo que respecta a lo solicitado, es por lo que este Tribunal acuerda cien (100) horas por años, es decir, 750 horas Diurnas y 750 horas Nocturnas, para un total de 1.500 horas por los años de servicio que presto el extrabajador, que son siete (7) años, seis (06) meses y dos2) días, y no las cantidades reclamadas. Y así se decide.
Ahora bien, partiendo que los demandantes comenzaron a laboral para la empresa TRANSPORTE ARISOL C.A., TRANSPORTE TRANSCARGA, SERVIFLETES DE OCCIDENTE C.A. Y SOLIDARIAMENTE el ciudadano LUIS FERNANDEZ, bajo la orden del ciudadana LUIS FERNANDEZ plenamente identificado en autos, por el período indicado, tomando en cuenta que según lo señalado en el libelo de la demanda los conceptos laborales que reclama el trabajador, son calculados de conformidad con lo establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, devengando un salario mensual de Bs.400.000 una a vez verificadas la pretensiones de la parte actora y observando que no es contraria a derecho, le corresponde los siguiente conceptos:
ANTIGÜEDAD según lo establecido el art. 108 de la LOT le corresponde la cantidad de quince millos seiscientos veintitrés mil seiscientos sesenta con ochenta céntimos (Bs.15.623.660, 85) BSF15.623, 66.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES: le corresponde la cantidad de (Bsf238.360,07) en BsF 238,36
VACACIONES y BONO VACACIONAL CONFORME AL ART.219, le corresponde la cantidad de Bs.8.540.233,44) en BsF 8540, 23
UTILIDADES ANUALES DEL 11/05/1999 A 13/11/2006, le corresponde Bs 7.174.989,05) en Bsf7.174,98
HORAS EXTRAS DIURNAS: desde 11/05/1999, al 13/11/2006 BSF10.034.484,96) en (Bsf10.034,48) ,
HORAS EXTRAS NOCTURNAS (BSF13.044.823,68) en BSF13.044,82)
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf 66.920,92
TOTAL DE PAGO RECIBIDOS: BSF 8.336, 35
TOTAL PRESTACIONES ADEUDADAS: BsF 58.584,56
ISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO Parcialmente con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Social, interpuesta por el ciudadano WILLIAM PASTOR ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.374.83, Plenamente identificados en auto, de este domicilio, contra las empresas TRANSPORTE ARISOL C.A., TRANSPORTE TRANSCARGA, SERVIFLETES DE OCCIDENTE C.A. Y SOLIDARIAMENTE el ciudadano LUIS FERNANDEZ,
SEGUNDO: Se condena a la empresa TRANSPORTE ARISOL C.A., TRANSPORTE TRANSCARGA, SERVIFLETES DE OCCIDENTE C.A. Y SOLIDARIAMENTE el ciudadano LUIS FERNANDEZ, a que pague al reclamante ya ante identificada, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL setenta y cuatro CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 56.074,56), Por los conceptos de prestación de antigüedad, Utilidades Anuales, Vacaciones y bono vacacional, Diferencia Salarial según lo señalado en la motiva del presente fallo
.TERCERO: Se condena, igualmente, a las demandadas, al pago de intereses sobre prestaciones sociales cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.
Se condena la corrección monetaria sobre el monto condenado CINCUENTA Y SEIS MIL setenta y cuatro CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 56.074,56) a tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijado por el Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país, entre sus despido hasta la fecha de su cancelación de los derechos laborales que aquí se reclama.
CUARTO : Se condena igualmente en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece, que las Normas Laborales de orden Público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por un error de calculo o por una errónea interpretación de la normativa laborales por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veinte y ocho (08) días del mes Junio del dos mil nueve (2009). Años 197° y 148°.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Jueza Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez
Seguidamente se cumplió lo ordenado
La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez
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