REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de Junio de 2009
Años 196° y 198°

ASUNTO: KP02-L-2009-935
PARTE ACTORA: CRISTIAN DUQUE SILVA, titular de la cédula de identidad N° 10.383.545.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MARCANO, IPSA N° 28.386.
PARTE DEMANDADA: DATOCA C.A. Y ATICO DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO, IPSA N° 27.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 8 de Junio de 2009, siendo las 2:30 PM, comparecen la parte actora CRISTIAN DUQUE SILVA, titular de la cédula de identidad N° 10.383.545, debidamente asistido por el abg. ANTONIO MARCANO, IPSA N° 28.386 y por la parte demandada DATOCA C.A. Y ATICO DE VENEZUELA C.A., su apoderado judicial, ARMANDO GOYO, IPSA N° 27.110, quien consigna copia simple de poder que acredita su representación, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar, la cual no ha tenido lugar, en virtud de su acuerdo de dar por terminado el presente juicio. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este acto la suma de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 100.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; mediante cheques N° 56887581 y 90913477, por la cantidad de 20.000,00 BF y 80.000, 00 BF respectivamente, librados contra el Banco b.o.d a nombre del ciudadano Cristian Duque.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de fondos de los cheques entregados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Emítase copia a las partes.


LA JUEZ

Abg. ANA SONIA SÁNCHEZ AGUIRRE



DEMANDANTE DEMANDADA


LA SECRETARIA