REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ACTA
ASUNTO: KP02-L-2007-002149

PARTE ACTORA: DOMINGO RAMON SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.728.204
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA CHAVIEL, IPSA N° 102.161, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIAS LAYA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 02 de Junio de 2009 día y hora 10:00 AM. fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma DOMINGO RAMON SANCHEZ, FUNERARIAS LAYA, C.A., EMILIANA EDUARDA ESCOBAR DE CAMPELO titular de la cédula de identidad N° 4.132.078 y ELISABEL JOSEFINA AROCHA DE MUÑOZ titular de la cédula de identidad N° 3.540.065 parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales y Abogados asistentes: MARIA FERNANDA CHAVIEL, IPSA N° 102.161, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, ADRIANA VASQUEZ, Inpreabogado N° 104.109, YDAILENY DIAZ, Inpreabogado N° 136.041 Y NIMIA BRIGITT BARRIOS Inpreabogado N° 90.491 respectivamente. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Los terceros intervinientes en la presente causa ciudadanas EMILIANA EDUARDA ESCOBAR DE CAMPELO y ELISABEL JOSEFINA AROCHA DE MUÑOZ, a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrecen cancelar cada una de ellas la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares fuertes (4.500,00 BF) cada una para un total de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 9.000,00), por lo que las terceras intervinientes solicitan al Tribunal que exonere de toda responsabilidad a la empresa demandada FUNERARIA LAYA, por no estar obligada en virtud de que el ciudadano DOMINGO SÁNCHEZ, no prestó servicio para esa empresa, de igual manera no existe ningún tipo de relación entre las terceras intervinientes con la empresa demandada; el monto antes mencionado será cancelado de la siguiente manera:
• 1.500,00 BF, en este acto mediante cheque N° 5080932681, librado contra el Banco Central Banco Universal, a nombre del ciudadano DOMINGO SANCHEZ.
• 1.500,00 BF, para el 01 de julio de 2009.
• 1.500,00 BF, para el 20 de agosto de 2009.
• 3.000,00 BF, para el 15 de septiembre de 2009.
• 1.500,00 BF, para el 15 de noviembre de 2009.

El ciudadano TARCISIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 407.056, es el firmante a ruego por cuanto el demandante no sabe leer ni escribir.
Así mismo, la ciudadana ELISABEL JOSEFINA AROCHA DE MUÑOZ, deja constancia en la presente acta que ya no esta obligada a construirle una habitación al demandante en terreno de su propiedad por cuanto se le va a cancelar en dinero en efectivo en las fecha indicadas, por lo tanto no tiene nada que reclamar ni el trabajador ni sus familiares derechos que no le corresponden.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

El Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Los Presentes







La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez