REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de junio de 2009
Años 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2009-944

PARTE ACTORA: JHONNY PARRA

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY RANGEL IPSA Nros. 103.990

PARTE DEMANDADA: CORPORACIOPN DROGUERIA LOS ANDES C.A.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CARRILLO, IPSA Nro.60.670

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 19 de junio de 2009, siendo las 02:30 p.m., comparecen por la parte actora el ciudadano HENRY RANGEL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad N° 12.347.427, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.990 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado legal del ciudadano JHONNY PASTOR PARRA TORIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.176.317, según consta en Poder Apud Acta que cursa en autos y por la parte demandada CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A. comparece su apoderada judicial, abogado FRANCISCO CARRILLO, IPSA Nro. 60.670, a los fines de darse por notificada la parte demandada del presente juicio, y así mismo ambas partes solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo bajo los siguientes términos:

Primero: Ambas partes convienen en reconocer que el trabajador JHONNY PASTOR PARRA TORIN entró a prestar servicios a la patronal el 24 de abril de 2.006 y egresó por renuncia el 05 de junio de 2.009, habiendo desempeñado las funciones de Almacenista en la empresa y devengado un sueldo mensual integral último de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F 969,60).
Esta remuneración incluye la alícuota de las utilidades, del bono vacacional, cualquier otra remuneración, provecho o ventaja, primas, bonos y/o subsidios, recibidos por el trabajador como contraprestación a su labor.

Segundo: Con ocasión de la terminación de la relación laboral, el trabajador reclama de su patrono por salarios, bonificaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones; y, reconoce deber a título de adelanto de prestaciones, mercancía vendida, además de retenciones varías fundamentadas en causa legal, los conceptos y montos siguientes:

LIQUIDACION
TRABAJADOR: JHONNY PASTOR PARRA TORIN C.I. Nº: 15.176.317
CARGO: Almacenista
1.- CALCULO DEL TIEMPO
FECHA INGRESO: 24-04-2006 FECHA DE EGRESO: 05.06.2009
AÑOS DE SERVICIO: 3 Años 1 Meses y 12 Días Causa del Retiro: Renuncia

2.- CALCULO DE REMUNERACION PARA EL PAGO DE INDENNIZACIONES
Salario Fijo 969,60 32,32
Salario Integral 1.073,30 35,78
Salario p/para vacaciones 919,97 30,67

Días
Art. 108 LOT
Antigüedad 176 6.175,96
Intereses / Prestaciones sociales Sep-08/Mayo-09 331,00
Art. 174 LOT
Utilidades Sep-08/Mayo-09 1.410,01
Art. 225 LOT
Vacac. Fraccionadas 2009/2010 (1 mes) 1,50 32,32 48,48
Bono Vacacional Fraccionado 2009/2010 (1mes) 1,17 32,32 37,71
Art. 36 Reglamento de la Ley de Alimentos para los Trabajadores
Cesta Ticket del 01/06 - al 05/06/09 5,00 16,50 82,50
8.085,66

4,- DEDUCCIONES
Ret. INCE 0,50% 7,05
Factura de Medicina (Fact.7301371492) 19,79
Días de Salarios 06 y 07/06/09 2 64,64
Útiles escolares 08/06/09 al 13/09/09 139,30
Anticipo de prestaciones sociales 02/09/2007 1.000,00
Anticipo de prestaciones sociales 22/06/2008 1.400,00
Anticipo de prestaciones sociales 14/12/2008 1.750,00
TOTAL DEDUCCIONES 4.330,78

NETO A PAGAR 3.754,88

Tercero: Por su parte la patronal, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, reconoce deberle al trabajador por bonificaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones, deduciendo las acreencias a su favor por concepto de mercancía vendida, adelanto de prestaciones, además de deducciones a efectuar por el patrono como “agente de retención” según el dispositivo legal, los conceptos y montos relacionados por el trabajador en el cuadro del numeral anterior.

Cuarto: Por acuerdo, la parte patronal cancela en este acto al trabajador, como pago único, total y definitivo, por la totalidad de los conceptos señalados en el punto 2 del presente acuerdo los cuales son: 176 días de antigüedad según el Art. 108 de la LOT por un monto de Bolívares, 6.175,96 intereses sobre prestaciones correspondientes al periodo Sep-08/Mayo-09 por un monto de Bolívares 331,00 utilidades correspondientes al período Sep-08/Mayo-09 según Art. 174 de la LOT por un monto de Bolívares 1.410,01; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado periodo 2009-2010 según Art. 219 y 223 respectivamente de la LOT por un monto de Bolívares 48,48, un Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al período 2009-2010 por el monto de Bs. 37,71, así mismo descuenta la cantidad de Bolívares 4.100,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales; por medicinas la cantidad de Bolívares 19,79; así como también saldo por cobro de útiles escolares por Bolívares 139,30. Además, cancela la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.9.745,12), a título de indemnización, para cubrir cualquier diferencia contractual o legal que pudiere surgir entre las partes en relación con la interpretación de los dispositivos legales, el cálculo de las cantidades o las operaciones aritméticas; consideradas para determinar el monto de esta liquidación, con cuyo pago quedará cubierta cualquier cantidad pagada de menos al trabajador. La patronal, en la determinación de sus deudas con el trabajador, según la relación contenida en el cuadro del numeral Segundo, expresamente ha renunciado a descontar los días correspondientes al lapso del preaviso establecidos a su favor en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo. El trabajador, igualmente, por vía del presente acuerdo, con el pago adicional a título de indemnización, en interés de evitar futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en recibir las sumas inmediatamente antes ofrecidas como pago total, único y definitivo, por todos los conceptos por él reclamados, no teniendo nada más que pretender a titulo de pasivos laborales a su favor, como consecuencia de la relación de trabajo concluida en la fecha arriba señalada y saldada por esta transacción, lo declara recibir íntegramente el trabajador en este acto, en cheque bancario distinguido con el No: 41383379, girado contra la cuenta corriente depositada en Banco Banesco, N° 0134.0006.76.0063023213, cuya fotocopia se anexa al presente escrito. Igualmente, el trabajador, expresamente, declara: a) haber recibido conforme todos los pagos causados con anterioridad a esta fecha, con motivo de la relación laboral, diferentes a los descritos en los numerales anteriores de este escrito, no teniendo nada más que reclamar por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, comisiones, gratificaciones, subsidio; intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, cualquier otro beneficio otorgado por la convención colectiva; daños y perjuicios, daños materiales y/o morales o perjuicios por causa u originados en actos relacionados con el trabajo realizado; y demás conceptos especificados o no en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el(a) trabajador(a) prestó a la patronal. Queda entendido, la anterior relación de conceptos indicados en la presente Cláusula no implica para la patronal la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, distinto a cuantos aquí se mencionan, pues nada más le corresponde al(a) trabajador(a), ni tiene derecho a reclamar por ninguno de dichos conceptos, ni tampoco a las empresas filiales, subsidiarias, directivos o clientes. Asimismo, el(a) trabajador(a) conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios efectuados, tanto para la patronal, como a sus clientes, compañías subsidiarias y/o filiales, estuvieron incluidos y le fueron remunerados mediante el salario y demás pagos ya recibidos íntegramente y por la suma obtenida en este acuerdo a título de indemnización transaccional, a su cabal satisfacción; b) liberar de toda responsabilidad directa o indirecta a la patronal, a las personas naturales o jurídicas quienes actúan en su nombre, subsidiarias, filiales, relacionadas o las reputadas por la ley formando unidad económica con aquella, en relación con las disposiciones legales que sobre el hecho del trabajo están vigentes en el país.-

Quinto: El trabajador declara, expresamente, durante el tiempo de duración de la relación laboral recibió entrenamiento para conocer y evitar los riegos profesionales, prevenir las enfermedades y/o accidentes laborales, y le fueron explicados los peligros a los cuales pudo estar sometido con ocasión de su trabajo. El Trabajador manifiesta no haber sido despedido por la patronal, sus directivos o representantes, señalados en los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su sede principal, sucursales, empresas filiales o subsidiarias, o clientes de la patronal. Igualmente, nada le queda a deber la empresa por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo. El trabajador conviene el pago por él recibido en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes intervinientes en el presente acuerdo y, cualquier concepto o cantidad pagada de menos, queda cubierta a la parte menoscabada, por la vía transaccional aquí acordada.

Sexto: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, y ordena el archivo del expediente. Emítanse copias para las partes.

LA JUEZ

ABG. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE
LA SECRETARIA


ABG. MIRIANYS NAVEGA



POR EL DEMANDANTE POR LA DEMANDADA