REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de junio del año 2009
Año 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002298
PARTE DEMANDANTE: PASTOR ALEXANDER GOMEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 11.694.891
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR HERNAN CHIRINOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 5.935.038.
PARTE DEMANDADO: HSS SERENOS RODAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Definitiva
En fecha nueve (09) de Junio 2009, siendo las once (11:00am) de la mañana, oportunidad fijada para que estuviese lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, según se evidencia en el folio13 de fecha diecisiete (17) de Noviembre del 2008, donde compareció por la parte actora ciudadano PASTOR ALEXANDER GOMEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.694.891, de este domicilio representada por su apodera Abogada ROSANNA INDAVE NIEVES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº126.120. El Tribunal deja constancia de que la parte demandada HSS SERENOS RODAS, C.A., no concurrió a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial o legal alguno, operando la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, la presunción de la ADMISION DE LOS HECHOS, alegados por la demandante, y en tal sentido, este Juzgado pasa a dictar Sentencia oral, de manera motivada en los siguientes términos.
RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia la presente causa por demanda que intentará el Abogado HECTOR HERNAN CHIRINOS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.935.038, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 52.696, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano PASTOR ALEXANDER GOMEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 11.694.891, contra la firma Mercantil HSS SERENOS RODAS, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la esta Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, , bajo el N° 47; Tomo 161-A-, en fecha 20 de Junio de 1996; por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESUMEN DEL PROCESO
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (17-11-2008), se da por recibida, ordenando su revisión (f24). En la misma fecha se admite la demanda (f25), ordenándose la comparecencia de la demanda para la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10) días hábil siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Al folio treinta y nueve (39) del expediente, de fecha 18 de Mayo del 2009, efectuada por la secretaria de esta Coordinación Laboral, abogada MARGARETH SANCHEZ, donde expresa que la actuación realizada por el Alguacil encargado de practicar la notificación a la demandada HSS SERENOS RODAS C.A., se efectuó en los términos indicados en la misma, todo esto conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SOBRE LA DEMANDA
El demandante en su libelo de demanda señala que en fecha 12 Enero de 2008, que presto su servicio personales, bajo la dependencia de la firma Mercantil HSS SERENOS RODAS, desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, hasta 30 de Mayo 2008 donde fue despedido sin causa justificada, devengando un salario de setecientos noventa y nueve bolívares fuertes con veintitrés céntimos (BsF.799, 23) el tiempo de servicio fue de cuatro (04) meses y 18 días, en virtud de la negativa de la parte patronal en cancelarle lo que le corresponde como son Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por despido injustificado, Bono Nocturno, Horas Extras, Domingos laborados, Días Feriados laborados no cancelados, Cesta Ticket, razón por lo que acucio a intentar la presente demanda, ya que se le hizo imposible lograr llegar a un acuerdo amistoso por la via conciliatoria, por lo que demanda la empresa HASS SERENOS RODAS, C.A. en su condición de patrono, para que le cancele los conceptos laborales que le corresponde
Por todo lo ante expuesto, es que ocurre a demandar a la empresa HSS SERENOS RODAS, C. A. plenamente identificada en autos, para que pague o a su efecto sea condenada al pago de la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bsf.3.812, 31), que le corresponde a la fecha en que lo despidieron, mas las obligaciones que se deriven hasta la definitiva cancelación, de los beneficios y de las prestaciones Sociales que le corresponde y que se discrimina de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD: le corresponde la cantidad de BSF133, 20
VACACIONES: le corresponde la cantidad de BsF.133, 20
BONO VACACIONAL: le corresponde la cantidad de bsf62, 16
UTILIDADES FRACC: le corresponde la cantidad de BSF106, 56
INDEMNIZACION DE PREAVISO: le adeudan BSF186, 48
INDEMNIZACION POR DESPIDO: LE ADEUDAN BSF266
Bono Nocturno: le corresponde BSF488, 70
HORAS EXTRAS: le corresponde BsF.422,61
DOMINGOS LABORADOS: le adeudan BSF651,60
DIAS FERIADOS: le corresponde Bsf 162,90
TOTAL POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS (BsF 3.812,31)
MOTIVACIÓN
Opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)
Continúa indicando el autor que:
"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión
Ahora bien, partiendo que el demandante comenzó a laboral para la empresa demandada HSS SERENOS RODAS C.A. plenamente identificada en auto, en fecha 12/01/2008 hasta el 30/05/2008, por un tiempo de servicio de cuatro (04) meses y dieciochos (18) días , devengando un salario de 799,20) mensual, tomando en cuenta que según lo señalado en el libelo de la demanda los conceptos laborales que reclama el demandado son calculados de conformidad con lo establecidos en la Ley del Trabajo, una vez verificado la pretensiones de la parte actora y observando que no es contraria a derecho, le corresponde lo siguientes conceptos:
ANTIGÜEDAD: le corresponde la cantidad de BSF133, 20
VACACIONES: le corresponde la cantidad de BsF.133, 20
BONO VACACIONAL: le corresponde la cantidad de bsf62, 16
UTILIDADES FRACC: le corresponde la cantidad de BSF106, 56
INDEMNIZACION DE PREAVISO: le adeudan BSF186, 48
INDEMNIZACION POR DESPIDO: LE ADEUDAN BSF266
Bono Nocturno: le corresponde BSF488, 70
HORAS EXTRAS: le corresponde BsF.422,61
DOMINGOS LABORADOS: le adeudan BSF651,60
DIAS FERIADOS: le corresponde Bsf 162,90
DISPOSITIVO
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por conceptos de cobros de prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano PASTOR ALEXANDER GOMEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, 11.694.891, plenamente identificado en auto, de este domicilio, contra la empresa HSS SERENOS RODAS, C.A.
SEGUNDO: se condena a la parte demandada HSS SERENOS RODAS, C.A. a que pague al reclamante ya ante identificado, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (3.812,31), por los conceptos determinados en el presente fallo, como son: antigüedad vacaciones bono vacacional utilidades frac. Indemnización de preaviso indemnización de preaviso indemnización por despido bono nocturno horas extras domingos laborados domingos laborados días feriados.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de intereses sobre prestaciones Sociales cuyo monto se determinara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por unido perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.
CUARTO: Se condena a la demandada que pague la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (3.812,31), a tal fin, el Experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijado por el Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país, desde su retiro 30/05/2008 hasta la fecha de la cancelación de los derechos laborales que aquí se reclama.
QUINTO: Se condena a la demandada en costa, por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece, que las Normas Laborales de orden Publico y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por un error de calculo o por una errónea interpretación de la normativa laborales por parte de este. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaras todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) Días del Mes de junio del año Dos Mil nueve (2.009). Años 149º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
Abg. Ana Sonia Sánchez
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Mirianys Navega
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