REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30 de Junio del 2.009
Años 199° Y 150°

ASUNTO PRINCIPAL Nº KP02-L-2005-1517
CUADERNO DE MEDIDA: Nº KH08-X-2009-000025


PARTE INTIMANTE: Ciudadano FRANCISCO GRATEROL GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 4.070.020, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL INTIMANTE: NANCY E. MIRANDA, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.773.778, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.414.
PARTE INTIMADA: CORPORACIÓN FRÍO CARUCI, S.A.
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria (declinatoria de Competencia)


Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo del juicio de Intimación de Costas Procesales, incoado en fecha 25 de junio de presente año, por el Ciudadano FRANCISCO GRATEROL GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 4.070.020, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, mediante su apoderada judicial NANCY E. MIRANDA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.414 en contra de la empresa “CORPORACIÓN FRÍO CARUCI, S.A”; se pasa a efectuar el siguiente pronunciamiento:

Conforme al criterio fijado por la Sala de Casación Civil, respecto al procedimiento ha seguir en Fase Estimativa de Honorarios Profesionales, corresponde el establecido en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil. En atención a ello corresponde conocer de dicho procedimiento, a la fase de juzgamiento, y no a los juzgados de Sustanciación, por cuanto en el referido procedimiento se deberá pasar a efectuar valoraciones de fondo, para decidir el quantum de esta estimación de costas procesales. Pues bien la fase de juzgamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la jurisprudencia, son atribuciones propias de los Juzgados de Juicio.

De lo expuesto se deduce que corresponde la competencia para conocer la presente causa, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara;

DECISION
En merito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la Ley y de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa y declina su competencia en cualquiera de los Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A tal efecto, se ordena remitir el cuaderno de intimación al mencionado Tribunal. Y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sentencia dictada en Barquisimeto, en fecha 30 de Junio de 2009. Años 199° y 150°

LA JUEZ

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABOG. ROSANNA BLANCO LAIRET