REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 3 de Junio de 2009
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1809
PARTE ACTORA: SERFI SEGUNDO LUZARDO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.527.596.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RODOLFO DELFS ARENAS Y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.914 y 104.152, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA S.R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.818.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, tres (3) de Junio de dos mil nueve (2009) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandada el abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.818, quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en autos y así se acuerda. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Jueza,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.-
Parte demandada
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