REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-001694

PARTE ACTORA: GABRIEL PASTOR GARCIA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.427.111
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD APOSTOL y RAMON JOSE BARCO, IPSA Nro.133.329 Y 104.081, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HILTON C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA NATIVIDAD GOMEZ Y MILAGRO CORRO, IPSA Nro. 6.939 y 64.763 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Junio de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado RAMON JOSE BARCO, IPSA Nro.104.081, apoderado judicial del ciudadano GABRIEL PASTOR GARCIA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.427.111 y por la parte demandada CONSTRUCTORA HILTON C.A., la abogada MILAGRO CORRO IPSA Nro. 64.763. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, pero al no estar conforme con todos la totalidad de cálculos indicados en el libelo OFRECE pagar en este acto la cantidad Bsf. 4.000,00, mediante cheque No. 01580080081013500, de la cuenta cliente No. 4380975727, girado contra el Banco Central.

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone:, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 4.000.00, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por este ni por ningún otra concepto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia


La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello


La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte demandante La parte demandada