REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-001949

PARTE ACTORA: NATALIE DAYFRE VELASCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.810.974.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO, IPSA Nros.92.454, Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA CARABOBO C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: DOMINGO MEJIAS PERNALETE, YOAYRIB VILLEGAS y NELSI VELIZ, IPSA Nro. 35.134, 134.146 y 133.310, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de Junio de de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana NATALIE DAYFRE VELASCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.810.974, asistida por la abogada RAIZA MERINO, IPSA Nros.92.454, Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada FARMACIA CARABOBO C.A, sus apoderados judiciales abogados DOMINGO MEJIAS PERNALETE, YOAYRIB VILLEGAS y NELSI VELIZ, IPSA Nro. 35.134, 134.146 y 133.310, respectivamente, en compañía de la ciudadana REYNA YOLANADA ZARRAGA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.738.174, Contadora de la demandada. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, pero al no estar conforme con todos la totalidad de cálculos indicados en el libelo OFRECE pagar en este acto la cantidad Bsf. 1.500,00, mediante cheque No. 84000402, de la Cuenta Cliente No 0116-0071-98-0008199922, girado contra el Banco Occidental de Descuento.

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 1.500.00, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por este ni por ningún otra concepto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia
La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte Demandante Parte Demandada