REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO 17 DE JUNIO DE 2009

ASUNTO: KP02-L-2008-1905
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad N 13.269.566.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C. A., constituida y domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 18 de Febrero del año 1993, bajo el N° 42, Tomo 10-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO DE JACOBSEN, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los numero 41770, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, el día 22 de julio de 1993, bajo el no.33 tomo 152, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual presenta en original a efectus videndi.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Junio de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial de la parte actora DEISY MUÑOZ, y por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMENTO, C.A. (VIBARCA) su apoderada judicial la abogada PATRICIA BARRETO, IPSA Nro. 41.770. En este estado, la parte demandada se da por notificada y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS.2.700,00), que serán cancelados en este acto a través de cheque por la cantidad DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS.2.700,00), numero 18372010, librado contra el Banco Federal, a nombre de DEISY MUÑOZ, de fecha 11 de junio de 2009.

SEGUNDO: La apoderada judicial del demandante toma la palabra y expone. Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa, por lo que aceptó el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, así declaro que recibo conforme el cheque ante mencionado.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Rossana Blanco Lairet



La Parte Demandante La Parte Demandada