REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio de 2009
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1714

PARTE ACTORA: ELIZABETH CARMONA DURAN, CAROLINA CARMONA DURAN, MARIA ANDREINA CARMONA DURAN, MIRLA DEL CARMEN CARMONA DURAN MARIA BERNARDINA DURAN GONZALEZ, en nombre propio y en representación de los menores JESUS RAFAEL CARMONA DURRAN Y ABILIO RAFAEL CARMONA DURAN, titulares de las Cédula de Identidad Nro V- 13.921.211, 14.513.788, 18.059.491, 14.513.787, 6.981.002, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SISALTEX C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.441.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de Junio de dos mil nueve (2009) siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado JESUS DA SILVA VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.441, en su condición de apoderado judicial de la demanda SISALTEX C.A,, cualidad que acreditó presentando instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales y así se acuerda. En este estado se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Jueza,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Abg. Rosanna Blanco Lairet.-



Parte demandada