REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-001500

PARTE ACTORA: JOSE MAGDALENO MEJIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.054.975
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: LUCY CHACON, IPSA Nro.104.162.
PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL TURBIO S.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO LOUREIRO, IPSA Nro. 92.228.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 1 de Junio de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora JOSE MAGDALENO MEJIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.054.975, así como la abogada LUCY CHACON, IPSA Nro.104.162, apoderada judicial y por la parte demandada SIDERURGICA DEL TURBIO S.A., el abogado ALVARO LOUREIRO, IPSA Nro. 92.228. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la enfermedad profesional alegada, pero al no estar conforme con todos la totalidad de cálculos indicados en el libelo OFRECE pagar en este acto la cantidad Bsf. 75.000,00, mediante cheque de Gerencia No. 00105633, de la cuenta Cliente No. 0108-2428-11-0300000018, girado contra el Banco Provincial.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone:, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 75.000.00, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por este ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas con motivo de la enfermedad profesional alegada y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia

La Jueza



Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte Demandante Parte Demandada