REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000724

PARTE ACTORA: KARLIANNYS THAIS RAMOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.886.166.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, IPSA 90.466, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J.G.B. C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS DA SILVA VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.441.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy primero (1) de Junio de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar comparecieron la parte actora KARLIANNYS THAIS RAMOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.886.166, asistida por la abogada MARIHUGENIA RANGEL, IPSA 90.466, Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada INVERSIONES J.G.B. C.A , su apoderado judicial abogado JESUS DA SILVA VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.441, quien acredita su representación mediante instrumento poder que presenta en original y en copia para su certificación devolución e incorporación de la copia certificada a los autos y así se acuerda. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, así como los conceptos demandados por lo que OFRECE pagar en este acto la cantidad Bsf. 2.069,80, mediante cheque No. 24454558, de la cuenta cliente No. 04100024460241009828, girado contra el Banco Casa Propia, que se entrega en este acto.

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone:, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 2.069,80, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por este ni por ningún otra concepto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia

La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello


La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte Demandante Parte Demandada