REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2009-000845

PARTE ACTORA: JOEL ALIRIO OROPEZA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.449.499.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PAOLO GALLO C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.427.

PARTE DEMANDADA: CEMEX DE VENEZUELA, S.A, C.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


En fecha 25 de Mayo de 2009, se recibió por ante este Juzgado, solicitud de calificación de despido, interpuesta por el ciudadano JOEL OROPEZA; procediendo a su revisión, este Tribunal la admitió en fecha 27/05/2009, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y librándose los respectivos carteles.

En fecha 03 de Junio de 2009, el ciudadano JOEL OROPEZA, asistido por el abogado PAOLO GALLO, presenta diligencia mediante la cual expone: “…Desisto tanto de la acción (pretensión) como del procedimiento de solicitud contentiva de Calificación de Despido, Reenganche y pago de los Salarios Caídos, cabeza de autos, así mismo solicito que se de por terminado y se ordene el Archivo del Asunto...”

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano JOEL OROPEZA debidamente asistido por el abogado PAOLO GALLO, desistió de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el desistimiento respecto al referido demandante. Y así lo declara.

DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el JOEL OROPEZA, en contra del ciudadano CEMEX DE VENEZUELA S.A, C.A, y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Nota: En esta misma fecha (05/06/2009) se publicó la presente decisión.-

Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona


LJML/Aec.-