REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1547
PARTE ACTORA: MANUEL BENITO GUÉDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.263.816.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 90.466, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA PUEBLO NUEVO 99, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ DAVID RAMIREZ, Inpreabogado Nro. 113.878.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de Junio de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora comparece su el ciudadano MANUEL BENITO GUÉDEZ, asistida por la abogada MARIHUGENIA RANGEL y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado JOSÉ DAVID RAMIREZ. Se da inicio al acto. Seguidamente, ambas partes luego de varias deliberaciones manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar en este acto a la actora, la cantidad de Bs.F. 8.000,oo el cual de ser aceptado por la parte actora, se materializará en este acto mediante cheque Nro. 15596 14198928, de la cuenta cliente Nro. 0114 0300 06 3000103860, librado contra el Banco del Caribe, a nombre del actor reclamante, que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad de Bs.F. 8.000,oo y recibo conforme el cheque antes descrito y manifiesto que con el presente pago no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque aquí entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes