REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2143

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.854.421.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EFREN LUBIN CARIPA, HECTOR CHIRINOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.216 y 52.696.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTOTA PEGARCA, C.A y CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A: INGRID GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.167.
ABOGADA APODERADA DE CONTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A.: HAMHALL AL CHAER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.803.
TERCERO: HIDROLARA, C.A.
ABOGADO DEL TERCERO: CARHIL VANESSA RIVERO AMARO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.852.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de Junio de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; la parte actora JESÚS ALBERTO URBINA, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial; sólo hicieron acto de presencia la parte demandada CONSTRUCTOTA PEGARCA, C.A y CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA, C.A y el llamado como tercero HIDROLARA, C.A, a través de sus apoderadas judiciales abogadas INGRID GUTIERREZ, HAMHALL AL CHAER y CARHIL RIVERO AMARO, respectivamente; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona

Las Partes Comparecientes