REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio de 2009
Años: 199º y 150°

ASUNTO: KP02-L-2009-0941
PARTE ACTORA: ALIRIO RAFAEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.462.675
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, Inpreabogado. Nº 32.784
PARTE DEMANDADA: ATRACCIONES MUNDIALES DE ALEJANDRO GONZÁLEZ, C.A.; SUPER CIRCO HERMANOS VALENTINOS DE MEXICO; SUPER PARKE ATOMICO Y EL CIUDADANO JUVENTINO FUENTES GASCA.
REPRESENTANTE LEGAL: YHONNY GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.096.286.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NACARY G. VILORIA, Inpreabogado Nº 33.664.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 16 de junio de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparece por la parte actora su apoderado judicial, abogado FRANKLIN AMARO y por la parte demandada, concurrió su Representante Legal, ciudadano YHONNY GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.096.286, asistido por la abogada NACARY G. VILORIA, a los fines de la parte actora darse por notificada del auto de fecha 15/06/2009 y asimismo proceder a susbsanar; por lo que el Tribunal visto lo anterior admite la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contraria a la Ley ni a las buenas costumbres. En este estado, la parte demandada se da por notificada y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar para el trabajador demandante, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.30.000,oo.), pagaderos en este acto mediante cheque de gerencia Nro. 00002041, librado en contra del Banco Banesco, de fecha 15/06/2009, a nombre del Apoderado Judicial del actor Franklin Amaro Durán, quien posee facultad para recibir y cobrar cantidades de dinero en efectivo o en cheque, tal como se desprende de documento Poder que riela al folio 12 del expediente.

SEGUNDO: La parte actora acompañada de su apoderado judicial, toma la palabra y seguidamente expone: con el propósito de dar por terminada de presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado para mi poderdante, de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.30.000,oo.), que incluye todos los conceptos reclamados y las pretensiones de mi defendido, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por éstos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.


Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo oportuno del expediente.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,