REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-557
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO AMARO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.323.086.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.696.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MIXTO PEDRO LEON TORRES, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de Junio de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial abogado EFREN CARIPA; y por la parte demandada su apoderado judicial abogado JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ. Se da inicio al acto fijado. En este estado, ambas partes luego de varias deliberaciones junto con la Juez, manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar a la actora, la cantidad de Bs.F. 10.000,oo el cual de ser aceptado por la parte actora, se realizará en dos cuotas; la primera para el día 26/06/2009, por Bs.F. 5.000,oo y la segunda para el día 13/07/2009, por la misma cantidad de Bs. 5.000,oo, dichos pagos se realizarán por ante la U.R.D.D, en las fechas indicadas; que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió.

SEGUNDO: La parte accionante con su debida asistencia, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad de Bs.F. 10.000,oo asimismo manifiesto que con el presente pago no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de cumplimiento con alguno de los pagos aquí acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes