REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2416
PARTE ACTORA: ROGELIO ANTONIO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 10.124.866.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ENVI, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de Junio de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; la parte actora ROGELIO CORTEZ; sólo hizo acto de presencia la parte demandada ENVI, C.A, a través de su apoderado judicial abogado JOSÉ LUIS MACHADO, Inpreabogado Nro. 21.758. Se deja constancia que compareció la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara Abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Las Partes Comparecientes