REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-1163
PARTE ACTORA: NOELI JOSEFINA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.373.214.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: RAIZA COLMENAREZ DE SIERRA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BUSTAMANTE, Inpreabogado Nro. 90.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de junio de 2008 siendo las doce del medio día (12:00 m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado por la parte actora su apoderada judicial abogada HAIDY CARRASCO, en su condición de apoderada judicial y por la parte demandada comparece la ciudadana RAIZA COLMENAREZ DE SIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.859.047, asistida por la abogada LOURDES BUSTAMANTE, a los fines de ambas partes solicitar la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Mediación. Este Tribunal, vista la solicitud de ambas partes acuerda la celebración de la Audiencia Extraordinaria de Mediación en fase de ejecución. Seguidamente, ambas partes luego de varias deliberaciones manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar a la actora, la cantidad de Bs.F. 5.131,51 el cual de ser aceptado por la parte actora, se realizará de la siguiente manera; Un primer pago para el día de hoy por Bs.F. 2.000, oo, el cual se entregará en este acto mediante cheque Nro. 03546931, de la cuenta cliente Nro. 0108-0087-10-0100054900, del Banco Provincial, a nombre de la actora reclamante; y un segundo pago por Bs.F. 3.131,51, el cual será pagadero el día 30/07/2009, por ante la U.R.D.D. Civil; que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió.

SEGUNDO: La parte accionante, a través de su apoderada judicial, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad de Bs.F. 5.131,51 y recibo conforme el cheque antes descrito y manifiesto que con la totalidad del pago no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: En este mismo acto, la representación de la parte demandada hace entrega de un cheque de gerencia Nro. 0940008244, girado contra el Banco Central Banco Universal, a nombre del ciudadano WILFREDO ECHEVERRIA, por concepto de honorarios profesionales, quien manifiesta que lo recibe conforme.

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque aquí entregado a la parte actora así como la falta de cumplimiento con el segundo pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Parte Actora

Parte demandada



Lic. Wilfredo Echeverria