REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001391
PARTE DEMANDANTE: PUBLIO YNES RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.240.265.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MATILDE D´ ORAZIO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.069.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y ELECTRIFICADORA CEWA, C.A., VICTOR MOSQUERA GODOY, VICTOR MOSQUERA RODRIGUEZ y solidariamente ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO, C.A. (ENELBEAR.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO, C.A. (ENELBEAR): JOHANNA BARRETO, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.022. Así como la abogada ESKARLE YAINETH GARCIA MONTEMORRO abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.167
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de junio de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano PUBLIO RIERA acompañado por su apoderada judicial abogada ANA MATILDE D´ ORAZIO, y por la parte demandada ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO, C.A (ENELBAR), comparece su apoderada judicial, abogada, JOHANNA BARRETO, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.022 asistida por la abogada ESKARLE YAINETH GARCIA MONTEMORRO; y por CONSTRUCTORA Y ELECTRIFICADORA CEWA, C.A comparece el abogado GILLBERT ANDRES GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.256, quien a su vez asiste a los ciudadanos demandados MOSQUERA GODOY VICTOR CLARET y VICTOR JOSE MOSQUERA RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 4.384.044 y 412.937 respectivamente. Dándose así inicio al acto.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a una acuerdo, conforme a lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA y ELECTRIFICADORA CEWA, C.A, quien manifiesta: Que asume toda responsabilidad con respecto al actor, liberando de toda responsabilidad a la empresa ENELBAR; por lo que a los fines de dar por terminado el presente juicio y luego de haber realizado un recalculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, OFRECE PAGAR a la actora, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 15.000,oo), que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que es unió, el cual de ser aceptado por la parte demandante será cancelado de la siguiente manera:
1.-Un primer pago por CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 5.000,oo) , el cual se entrega en este acto, mediante cheque N° 04671510 a nombre PUBLIO YNES RIERA, girado contra la cuenta bancaria del Banco Casa Propia.
2.- Un segundo pago de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 5.000,00) para el día 27/11/2009, por ante la U.R.D.D. Civil.
3.- Y un tercer pago de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 5.000,00) para el día 27/12/2009, por ante la U.R.D.D. Civil.
SEGUNDO: La parte actora, toma la palabra y expone: “ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada y recibo conforme en este acto el primer pago ofertado, así como las forma de pagos y las fechas acordadas; con el presente pago incluye los conceptos reclamados de diferencia salarial, prestaciones de antigüedad, intereses sobre antiguedad, vacaciones, utilidades, dotacion de botas, clausula 20 b, bono unico clausula 39, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que les unió una vez que conste en autos el último pago acordado.
TERCERA: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR el presente acuerdo, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
CUARTA: Las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas, así como las costas procesales.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y una vez que conste autos el último pago acordado se ordenará el archivo del presente expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte demandante
Partes demandadas
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