REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000768

PARTE DEMANDANTE: CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 5.928.198.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NELIDA ESPINOZA Y ELAINE PEREZ, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.461 y 102.194, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL CASTILLO.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO JOSÉ CARRERO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.409.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de Junio de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, ciudadana CARMEN HERNANDEZ acompañada de su apoderada judicial, abogada ELAINE PEREZ, y por la parte demandada comparece el apoderado judicial, abogado ROBERTO JOSÉ CARRERO. Dándose así inicio al acto.

Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante CARMEN HERNANDEZ, con su debida asistencia manifiesta que laboró para RAFAEL CASTRILLO, desde 16/08/1989, prestando sus servicios personales como asistente de recepción y demandando la Cantidad de 10.302,82 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: El apoderado judicial de la empresa, , manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; en virtud de que el monto por prestaciones sociales y otros beneficios ascienden a Bs. 12.308,02 menos los adelantos recibidos sólo queda a adeudar a la trabajadora el monto de Bs. F 5.750,00, por lo que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar a la actora por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 5.750,00, pagadera en dos partes, de la siguiente manera:

Para el día 15/07/2009 la cantidad de Bs. F 2.875,00.
Y para el día 12/08/2009 la cantidad de Bs. F 2.875,00.

Pagos estos que se efectuaran por ante la URDD Civil

TERCERA: La parte actora CARMEN HERNANDEZ, con su debida asistencia manifiesta que acepta la cantidad y formas de pagos ofrecidas, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste en autos el último pago acordado.

CUARTO: El incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado. Se ordena la devolución de las pruebas. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada