REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-001205

PARTE ACTORA: CESAR MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.543.212.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 36.491.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ASESORIA EMPRESARIAL ZAMORA S.R.L. (CAIEMZ).

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.941.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Junio de 2009, siendo las doce del medio día (12:00 m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ y por la parte demandada CENTRO DE ASESORIA EMPRESARIAL ZAMORA S.R.L. (CAIEMZ), su apoderada judicial SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO, quienes solicitan que se adelante la celebración de la audiencia fijada para las 02:30 p.m.; este Tribunal acuerda lo solicitado y pasa a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar. Dándose inicio a la audiencia preliminar,

Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandante CESAR MUJICA manifiesta que el actor laboró para CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA S.R.L. (CAIEMZ), desde 01/12/2005, prestando sus servicios personales como vigilante u oficial de seguridad y demandando la Cantidad de 10.000,00 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte demandada, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; por lo que ambas para revisaron los cálculos aritméticos observándose un error en la tabla de antigüedad, por lo que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, la parte demandada ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 3.800,00 mediante cheque Nro. 37798392, girado contra la Entidad Bancaria Banco Mercantil, , a nombre del demandante MUJICA CESAR.

TERCERA: La apoderada judicial de la parte actora CESAR MUJICA, con su manifiesta que acepta y recibe la cantidad y forma de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada.

CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada